Linea 26: Crédito por IDPC sin derecho a devolución Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3) - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704713

Linea 26: Crédito por IDPC sin derecho a devolución Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
presente que para el cálculo de este límite se consideran como rentas efectivas los ingresos
declarados en la LÍNEA 6, independiente que el contribuyente de la Segunda Categoría para los
efectos de declarar tales rentas en dicha línea haya optado por acogerse al régimen de gastos
efectivos o presuntos.
También deberán excluirse, no obstante tener la calidad de ingresos efectivos, aquellas rentas
que se encuentren totalmente exentas del Impuesto Global Complementario o parcialmente
exentas en la parte que lo estén, como ser las declaradas en la LÍNEA 8.
En resumen, para los nes señalados, la Renta Neta Global sólo comprenderá las rentas o
ingresos efectivos incluidos en la Renta Bruta Global, como ser, las declaradas en las LÍNEAS
1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10; deduciéndose de éstas aquellas rebajas o deducciones a que se reeren
las LÍNEAS 11, 12, 14, 15 y 16, cuando correspondan, que guarden directa relación con los
ingresos efectivos declarados.
En todo caso, se hace presente que el total a deducir en esta Línea, por concepto de este crédi-
to, no podrá exceder en el Año Tributario 2017, del límite máximo de $ 646.562.000, equivalente
a 14.000 UTM del mes de diciembre del año 2016.
La parte de la donación no utilizada como crédito no da derecho a ser deducida como gasto de
la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
Si el contribuyente al término del ejercicio tiene la calidad simultánea de contribuyente del
Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario (situación del empresario
individual), los benecios tributarios deben invocarse respecto de las donaciones efectuadas
con cargo a las rentas afectas a cada tributo en forma independiente, ateniéndose para tales
efectos a las instrucciones impartidas respecto de cada impuesto; sin que sea procedente
que tales franquicias se invoquen por ambos impuestos respecto de una misma donación
y que los remanentes de crédito que resulten en el Impuesto de Primera Categoría puedan
imputarse al Impuesto Global Complementario o vi ceversa.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que tenga derecho el contribuyente en esta línea,
sea superior al saldo del Impuesto Global Complementario, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional,
luego de haber rebajado los otros créditos referidos en las LÍNEAS 22 a la 24 cuando procedan,
en esta LÍNEA 25 deberá anotarse el monto total de dicho crédito determinado de conformidad
con las normas de los números anteriores.
Los excedentes que resultaren de dicho crédito no dan derecho a su imputación a los demás
impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio
que se está declarando o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución respectiva, extin-
guiéndose denitivamente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito a
que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Circulares del S.I.I. Nºs 81, del año 2001,
71, de 2010 y 49, de 2012.
LINEA 26.- CRÉDITO AL IGC POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA SIN
DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 41 A LETRA D N°7 Y 56 N°3).
(1) En esta línea se registra el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado
en los Códigos pertinentes de las LÍNEAS 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyo monto
sólo le da derecho al contribuyente a imputarlo al Impuesto Global Complementario, al Débito
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 26

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