Linea 25.- Credito por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692301

Linea 25.- Credito por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90)

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 25.- CREDITO AL IGC O IUSC POR DONACIONES PARA FINES
CULTURALES (ART. 8º LEY Nº 18.985/90)
1.- Contribuyentes que pueden utilizar este crédito.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10, a base
de ingresos efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global
Complementario que afecta a dichas rentas y/o del Débito Fiscal o Tasa Adicional,
según corresponda, un determinado porcentaje de las donaciones en dinero
o especies que durante el año 2014 hayan efectuado a los establecimientos o
instituciones que a continuación se mencionan en el punto Nº 2 siguiente.
2.- Donatarios.
Son donatarios, todo ello efectuadas al amparo de las normas de la Ley de Donaciones
con nes culturales contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de 1990 y a las
establecidas en su respectivo reglamento contenido en el D.S. del Ministerio de
Educación Nº 787, de 1990:
· Las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares
reconocidos por el Estado,
· Las Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las
administren,
· Las Corporaciones y Fundaciones sin nes de lucro, cuyo objeto exclusivo
sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte,
· Las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la
Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás
Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y
difusión de la cultura y el arte,
· Las Bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan
abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a
la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación
correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses
de la comunidad con los del propio establecimiento,
· Los museos estatales y municipales como también a los museos privados
que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad
y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan
nes de lucro y
· El Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que
estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación,
restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos
arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sea, en bienes
nacionales de uso público, bienes de propiedad scal o públicos contemplados
en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

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