Linea 25: Crédito por donaciones fines deportivos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704705

Linea 25: Crédito por donaciones fines deportivos

Páginas265-267
265
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
LINEA 25.- CREDITO AL IGC POR DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS (ART.
62º Y SIGUIENTES LEY Nº 19.712)
1.- Contribuyentes que pueden utilizar este crédito.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10, a base de ingresos
efectivos, podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global Complementario que
afecta a dichas rentas y/o del Débito Fiscal o Tasa Adicional, según corresponda, un determinado
porcentaje de las donaciones en dinero que durante el año 2016 hayan efectuado a los
establecimientos o instituciones que a continuación se mencionan en el punto Nº 2 siguiente
2.- Donatarios.
Son donatarios, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley
N° 19.712, del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N°46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno del
año 2001:
· El Instituto Nacional de Deportes de Chile en benecio de la Cuota Nacional o una
o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,
institución regulada por el artículo 10 de la Ley N° 19.712, y
· Las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que cuenten
con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a que se reere el artículo
32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos
y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su
desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones
deportivas nacionales e internacionales.
Se hace presente que para que proceda dicha rebaja tributaria (como crédito) la donación no
debe haberse rebajado de las rentas declaradas en las líneas antes señaladas.
3.- Monto del crédito.
El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente aplicado
sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas
por los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario, considerando
para ello el mes en que se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 24-25

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