Linea 24: Crédito Tasa Adicional - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704693

Linea 24: Crédito Tasa Adicional

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Manual EjEcutivo tributario
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a
su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales,
ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
LINEA 24.- CREDITO AL IGC POR IMPUESTO TASA ADICIONAL SEGÚN EX - ART. 21
Las personas naturales que sean accionistas de S.A. o en C.P.A., que hayan estado acogidas
o no a las normas del D.L. Nº 889/75, sobre Franquicias Regionales o a las disposiciones del
D.L. Nº 701/74, sobre Fomento Forestal, que durante el año 2016 hayan percibido dividendos
de dichas sociedades y declarados en las LÍNEAS 1 (Código 104), 2 (Código 105), 5 (Código
109 cuando proceda), 7 (Código 155) (respecto de esta Línea por los benecios distribuidos
por los Fondos de Inversión Nacionales o Privados a que se reere la Ley N° 18.815/89 y
Fondos Mutuos según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76), u 8 (Código 152 cuando corresponda),
tendrán derecho a rebajar en esta línea, y a imputar al impuesto Global Complementario, al
Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, según corresponda, el crédito por impuesto Tasa Adicional
del ex Art. 21 que las respectivas S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante los Modelos
de Certicados Nºs. 3, 4, 5, 43 y 44.
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes de
imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2016 en el Recuadro N° 8 “OTROS
CRÉDITOS” contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho período, debidamente
actualizadas por la VIPC positiva de todo el año 2016 (2,9%), independientemente del período
a que correspondan las utilidades que se están distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o no
con el citado tributo Tasa Adicional, teniendo presente, además, que primero deben agotarse
las sumas que correspondan a las tasas más altas de dicho crédito y así sucesivamente
(Circular del SII Nº 13, de 1989).
Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán
los socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante
el ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación porcentual
que exista entre los retiros de cada socio (incluidos los retiros presuntos por el uso o goce de
bienes del activo de la empresa o sociedad) efectuados en el período y que debieron declarar
en las LÍNEAS 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de
los retiros efectuados en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus
socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de dividendos
realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar, debe
repartirse de acuerdo a las tasas más altas.
Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14
bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas empresas,
otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a
su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales,
ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.

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