Linea 24.- Credito por impuesto tasa adicional según EX - art. 21 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289017

Linea 24.- Credito por impuesto tasa adicional según EX - art. 21

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Manual EjEcutivo tributario
artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001, podrán rebajar en esta
LÍNEA 23, imputando al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, un
crédito por concepto de dichas rentas equivalente a los porcentajes que se indican
más adelante, aplicados éstos sobre el monto neto de tales ingresos, siempre que se
trate de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual,
corresponda a los porcentajes que se señalan a continuación:
· 5% sobre el monto neto de dichas rentas, cuando se trate de aquellos Fondos
Mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual, sea igual o superior
al 50% del Activo del Fondo Mutuo, o
· 3% sobre el monto neto de dichas rentas, tratándose de aquellos Fondos
Mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual, sea entre un 30%
y menos de un 50% del Activo del respectivo Fondo Mutuo.
El monto neto de las citadas rentas se determinará deduciendo del total de los
resultados positivos (mayor valor) obtenidos por tal concepto y declarados en la LÍNEA
7 (Código 155), los valores negativos (menor valor) obtenidos por igual concepto y
declarados en la LÍNEA 12. En todo caso, los mayores o menores valores, según
corresponda, deben determinarse con estricta sujeción a lo expresado en las LÍNEAS
7 y 12 y a las instrucciones contenidas en las Circulares Nºs. 1, de 1989, 10, de
2002 y 59, de 2004.
Para los efectos de conocer el porcentaje del Activo del Fondo Mutuo invertido en
acciones como “promedio anual” y determinar si tales proporciones corresponden
a aquellas que dan derecho a este crédito, los partícipes de Fondos Mutuos deben
atenerse estrictamente a lo informado por la Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos, mediante el Modelo de Certicado Nº 10.
En la medida que la proporción o porcentaje del activo del Fondo Mutuo invertido
en acciones alcance a los guarismos antes indicados, el contribuyente estará en
condiciones de impetrar este crédito en los términos señalados en los números
precedentes.
Los pequeños contribuyentes del artículo 22 y los trabajadores dependientes del
artículo 42 Nº 1 de la ley, cuando las rentas provenientes del rescate de cuotas de
Fondos Mutuos deban declararlas en la LÍNEA 8 en calidad de “rentas exentas”,
de acuerdo a lo explicado en la citada Línea, de todas maneras tendrán derecho al
crédito que se comenta en esta Línea, sobre el monto neto de tales ingresos.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan
derecho a su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de
otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
LINEA 24.- CREDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL SEGÚN EX - ART. 21
Las personas naturales que sean accionistas de S.A. o en C.P.A., que hayan estado
acogidas o no a las normas del D.L. Nº 889/75, sobre Franquicias Regionales o a
las disposiciones del D.L. Nº 701/74, sobre Fomento Forestal, que durante el año

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