Linea 23: Crédito proporcional - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704689

Linea 23: Crédito proporcional

Páginas263-264
263
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Este crédito se calculará a través de la siguiente fórmula:
LINEA 18 (IGC)
=
Factor (con 3
decimales)
Suma LÍNEAS 1, 2 y/o 5, más
Incremento declarado en
LÍNEA 10 (Código 159) por
Rentas declaradas en LÍNEAS
1 y 2.
=
Resultado
=
Monto crédito
Fomento Forestal
a registrar en
LÍNEA 22, sin
decimales(cifras
enteras)
Sumas Líneas 1 a
la 10 (Código 749) 2
Para el cálculo de este crédit o NO se considera Tasa Adicional del 10% que se declara en la
LÍNEA 21, la que solo afecta a los gastos rechazados pagados y otras partidas que se declaran
en la LÍNEA 3 del F-22.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a
su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales,
ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren rentas
provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de 1931, beneciándose
dichas personas con el crédito proporcional por rentas exentas de la LÍNEA 23, al estar
obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en la LÍNEA 8. (Mayores instrucciones
sobre este crédito se contienen en la Circular N° 78, de 2001).
LINEA 23.- CREDITO PROPORCIONAL AL IGC POR RENTAS EXENTAS
DECLARADAS EN LINEA 8 (ART. 56 N° 2)
Esta Línea debe ser utilizada exclusivamente por las personas que hayan declarado
rentas exentas en la LÍNEA 8, debiendo anotar la parte proporcional del impuesto Global
Complementario que corresponda al monto de las citadas rentas exentas.
Para tal efecto, se deben realizar las siguientes operaciones:
· La cantidad anotada en la LÍNEA 18 se divide por la cantidad anotada en la LÍNEA 17.
· El resultado de esta operación (factor con tres decimales aproximado el cuarto deci-
mal), se multiplica por las rentas anotadas en la LÍNEA 8, más el incremento incluido
en la LÍNEA 10 (Código 159) por dichas rentas, cuando corresponda, y menos las pér-
didas declaradas por tales rentas en la LÍNEA 12, cuando sea procedente, obteniendo
así el monto del “Crédito Proporcional por Rentas Exentas” a registrar en esta LÍNEA
23 y a deducir del Impuesto Global Complementario.
Este crédito se calcula a través de la siguiente fórmula:
LÍNEA 18
=
Factor (con 3
decimales) X
(LÍNEA 8 + Incremento
declarado en LÍNEA 10
Código 159 menos pérdidas
declaradas en LÍNEA 12,
cuando corresponda).
=
Crédito Proporcional
por rentas exentas a
registrar en LÍNEA 23, sin
decimales (cifra entera)
LÍNEA 17
Para el cálculo de este crédit o NO se considera Tasa Adicional del 10% que se declara en la
LÍNEA 21, la que solo afecta a los gastos rechazados pagados y otras partidas que se declaran
en la LÍNEA 3 del F-22.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 22-23

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