Linea 22.- Credito proporcional por rentas exentas declaradas en linea 8 (art. 56 N° 2) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692289

Linea 22.- Credito proporcional por rentas exentas declaradas en linea 8 (art. 56 N° 2)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan
derecho a su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de
otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren
rentas provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de
1931, beneciándose dichas personas con el crédito proporcional por rentas exentas
de la LÍNEA 22, al estar obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en
la LÍNEA 8. (Mayores instrucciones sobre este crédito se contienen en la Circular
N° 78, de 2001).
LINEA 22.- CREDITO PROPORCIONAL AL IGC POR RENTAS EXENTAS
DECLARADAS EN LINEA 8 (ART. 56 N° 2)
Esta Línea debe ser utilizada exclusivamente por las personas que hayan declarado
rentas exentas en la LÍNEA 8, debiendo anotar la parte proporcional del impuesto
Global Complementario que corresponda al monto de las citadas rentas exentas.
Para tal efecto, se deben realizar las siguientes operaciones:
· La cantidad anotada en la LÍNEA 18, se multiplica por las rentas anotadas
en la LÍNEA 8, más el incremento incluido en la LÍNEA 10 (Código 159) por
dichas rentas, cuando corresponda, y menos las pérdidas declaradas por
tales rentas en la LÍNEA 12, cuando sea procedente.
· El resultado de esta operación se divide por la cantidad anotada en la LÍNEA
17, obteniendo así el monto del “crédito proporcional por rentas exentas” a
registrar en esta LÍNEA 22.
Este crédito se calcula a través de la siguiente fórmula:
LÍNEA 18
=
Factor (con 3
decimales) X
(LÍNEA 8 + Incremento declarado
en LÍNEA 10 Código 159 menos
pérdidas declaradas en LÍNEA 12,
cuando corresponda). =
Crédito Proporcional
por rentas exentas a
registrar EN LÍNEA 22,
sin decimales (cifra
entera)
LÍNEA 17
Para el cálculo de este crédi to NO se considera Tasa Adicional del 10% que se declara
en la LÍNEA 20, la que solo afecta a los gastos rechazados pagados y otras partidas
que se declaran en la LÍNEA 3 del F-22.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan
derecho a su devolución ni imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de
otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 21 - 22

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