Linea 22: Crédito Fomento Forestal - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704685

Linea 22: Crédito Fomento Forestal

Páginas262-263
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Manual EjEcutivo tributario
Los remanentes que se produzcan de la imputación de los créditos anotados en las LÍNEAS
34; 35 y 36 no dan derecho a imputación a ningún otro impuesto a la renta que se declare en el
mismo ejercicio o períodos siguientes y tampoco a su devolución, perdiéndose denitivamente.
LINEA 22.- CRÉDITO AL IGC FOMENTO FORESTAL SEGÚN D.L. N°701.
Las personas naturales que hayan declarado rentas en las LÍNEAS 1, 2 y/o 5, -considerando
respecto de las LÍNEAS 1 y 2 el incremento declarado en la LÍNEA 10 (Código 159) por tales
rentas, cuando proceda, provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. N° 701,
de 1974, vigente con anterioridad a las modicaciones introducidas por la Ley Nº 19.561,
de 1998, deberán rebajar en esta línea, a título de “Crédito Fomento Forestal” en contra del
impuesto Global Complementario, un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya
afectado a dichas rentas.
En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes
de plantaciones efectuadas con anterioridad a la publicación en el Diario Ocial de la Ley Nº
19.561 (D.O. 16.05.98), continuarán teniendo derecho al crédito especial antes mencionado,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley precitada.
Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:
Las personas naturales que hayan declarado rentas en las LÍNEAS 1, 2 y/o 5, -considerando
respecto de las LÍNEAS 1 y 2 el incremento declarado en la LÍNEA 10 (Código 159) por tales
rentas, cuando proceda, provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. N° 701,
de 1974, vigente con anterioridad a las modicaciones introducidas por la Ley Nº 19.561,
de 1998, deberán rebajar en esta línea, a título de “Crédito Fomento Forestal” en contra del
impuesto Global Complementario, un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya
afectado a dichas rentas.
En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes
de plantaciones efectuadas con anterioridad a la publicación en el Diario Ocial de la Ley Nº
19.561 (D.O. 16.05.98), continuarán teniendo derecho al crédito especial antes mencionado,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley precitada.
Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:
· La cantidad anotada en la LÍNEA 18 (IGC) del Formulario Nº 22, se divide por la
suma de las cantidades anotadas en las LÍNEAS 1 a la 10 (Código 749).
· El resultado de esta operación (factor con tres decimales aproximando el cuarto
decimal), se multiplica por la suma de los valores consignados en las LÍNEAS 1, 2
y/o 5, según corresponda, incluyendo el incremento declarado en LÍNEA 10 (Código
159) respecto de las rentas declaradas en LÍNEAS 1 y 2, cuando proceda.
· Finalmente, dicho producto se divide por dos (2), obteniendo así el monto del “Cré-
dito Fomento Forestal” a registrar en esta LÍNEA 22.

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