Linea 21.- Crédito al IGC fomento forestal según D.L. N°701/74
Páginas | 255-256 |
255
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
33 Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Art. 5 y 9 Ley N° 20.444). 866
34 Crédito al IGC o IUSC por donaciones nes culturales (Art. 8 Ley N° 18.985) 607
35 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, IUSC, DEBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL
DETERMINADO 304
Los créditos a deducir del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Unico de Segunda
Categoría, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, a través de las LÍNEAS 21 a la 34, se efectuarán
debidamente actualizados en los casos que corresponda.
Dichos créditos se imputarán a los impuestos de las LÍNEAS 18, 19, y/o 20 en el mismo orden
en que están establecidas tales deducciones y obligaciones tributarias.
Los créditos, a registrar en las LÍNEAS 21 a la 34, sólo se podrán imputar al Impuesto Global
Complementario, Débito Fiscal o Tasa Adicional del 10%, mientras tanto que los créditos a
registrar en las LÍNEAS 27; 29; 30; 31 y 34, se podrán imputar tanto al Impuesto Global
Complementario o al Impuesto Unico de Segunda Categoría registrados en la LÍNEA 18
del F-22.
Los remanentes que se produzcan de la imputación de los créditos anotados en las LÍNEAS
21 a la 26 a las obligaciones tributarias de las LÍNEAS 18, 19 y/o 20, no darán derecho a ser
deducidos de ningún otro impuesto a la renta que se declare mediante el F-22, ya sea, del
mismo ejercicio o de periodos siguientes y tampoco a su devolución respectiva, perdiéndose
denitivamente; excepto el remanente del crédito por donaciones para nes sociales en el caso
de los contribuyentes afectos al Impuesto Unico de Segunda Categoría registrado en la LÍNEA
27 y/o 34, el cual da derecho a imputación o a devolución según se den las circunstancias
indicadas en las citadas líneas.
Los remanentes que resulten de la imputación del crédito registrado en la LÍNEA 28 a las
obligaciones tributarias señaladas, sólo dan derecho a ser deducidos del mismo Impuesto
Global Complementario a declarar en los ejercicios siguientes debidamente reajustado hasta
su total utilización, y en ningún caso a su devolución.
Los remanentes que resulten de la imputación de los créditos registrados en las LÍNEAS
29 , 30, 31 y 32 (respecto de esta última Línea cuando se reliquida el Impuesto Único de
Segunda Categoría por doble tributación internacional), dan derecho a imputación a cualquier
otro impuesto a la renta que se declare en el mismo ejercicio o a su devolución respectiva.
Finalmente, los remanentes que se produzcan de la imputación de los créditos anotados en las
LÍNEAS 32 (que no corresponda al concepto antes indicado) y 33, no dan derecho a imputación
a ningún otro impuesto a la renta que se declare en el mismo ejercicio o períodos siguientes
y tampoco a su devolución, perdiéndose denitivamente.
LINEA 21.- CRÉDITO AL IGC FOMENTO FORESTAL SEGÚN D.L. N°701.
Las personas naturales que hayan declarado rentas en las LÍNEAS 1, 2 y/o 5, -considerando
respecto de las LÍNEAS 1 y 2 el incremento declarado en la LÍNEA 10 (Código 159) por tales
rentas, cuando proceda, provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. N° 701,
de 1974, vigente con anterioridad a las modicaciones introducidas por la Ley Nº 19.561,
de 1998, deberán rebajar en esta línea, a título de “Crédito Fomento Forestal” en contra del
impuesto Global Complementario, un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya
afectado a dichas rentas.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 21
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba