Linea 21: Base Imponible Anual de Iusc o IGC (Registre Sólo si Diferencia es Positiva) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197249

Linea 21: Base Imponible Anual de Iusc o IGC (Registre Sólo si Diferencia es Positiva)

Páginas260-260
260
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 21.-
21 BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si diferencia es positiva). 170 =
En esta línea se registra la diferencia sólo positiva que resulte de restar al SUBTOTAL determinado
en la Línea 17, las cantidades anotadas en las LÍNEAS 18, 19 Y 20, cuando corresponda.
Dicha diferencia constituye la BASE IMPONIBLE DEL IUSC O DEL IGC.
Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o inferior a 13,5 UTA del mes de diciembre
del año 2017, ($ 7.609.464) NO utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra
exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar en las LÍNEAS 40, 41 Y 42, el crédito por los
conceptos a que se reeren dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos, ya sea, para su
imputación a otros impuestos adeudados por el contribuyente o su devolución respectiva en los
casos que corresponda, a través de la LÍNEA 77 (Códigos 119, 116 y 757) del Formulario Nº 22;
todo ello bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la LÍNEA 46.
Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en la LÍNEA 17, las registradas en las
LÍNEAS 18, 19 Y 20, cuando proceda, es negativa, no anote ninguna cantidad en esta línea,
dejándola en blanco.
LÍNEA 22.-
22 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52 ó 52 bis). 157 +
Si la cantidad positiva registrada en la LÍNEA 21 (Base Imponible), es superior a $ 7.609.464,
ésta queda afecta al Impuesto Global Complementario de acuerdo con la siguiente tabla de
cálculo:
(a) Los contribuyentes del IGC, incluido el Presidente de la República, Ministros del Estado,
Subsecretarios, Senadores y Diputados, cuyas rentas de estas últimas personas no excedan de
150 UTA, dicho tributo se determinará aplicando la siguiente tabla de impuesto:
RENTA IMPONIBLE ANUAL FACTOR
(3)
CANTIDAD A REBAJAR
(4)
DESDE
(1)
HASTA
(2)
DE $ 0,00 $ 7.609.464,00 EXENTO $ 0.00
$ 7.609.464,01 $ 16.909.920,00 0.04 304.378,56
$ 16.909.920,01 $ 28.183.200,00 0.08 980.775,36
$ 28.183.200,01 $ 39.456.480,00 0.135 2.530.851,36
$ 39.456.480,01 $ 50.729.760,00 0.23 6.279.216,96
$ 50.729.760,01 $ 67.639.680,00 0.304 10.033.219,20
$ 67.639.680,01 Y MAS 0.35 13.144.644,48
(b) Ahora bien, si la persona que declara rentas en el IGC que se trata del Presidente de la
República, Ministros de Estado, Subsecretario, Senadores y Diputados, cuyas rentas declaradas
en dicho tributo excedan de 150 UTA, el IGC se determinará aplicando la siguiente tabla de
impuesto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR