Linea 21: 10% sobre gastos rechazados - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704677

Linea 21: 10% sobre gastos rechazados

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Manual EjEcutivo tributario
LÍNEA 21.- 10% TASA ADICIONAL DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO,
SOBRE CANTIDADES DECLARADAS EN LÍNEA 3 (INC. 3°, ART. 21).
El inciso tercero del artículo 21 de la LIR, en concordancia con lo establecido por el inciso
tercero del N° 1 del artículo 54 e inciso cuarto del artículo 62 de la misma ley, dispone que los
contribuyentes beneciados con los gastos rechazados y otras partidas o cantidades que se
declaran en la LÍNEA 3 del F-22, se afectarán con los Impuestos Global Complementario o
Adicional, según corresponda, cuyo importe de dichos tributos se incrementará en un monto
equivalente al 10% de las citadas partidas o cantidades, que para los efectos tributarios se
denomina “Tasa Adicional” (Instrucciones en Circular N° 45, de 2013).
Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes señalado los contribuyentes del Impuesto
Global Complementario utilizarán esta LÍNEA 21 del F -22 para la declaración de dicha
tasa adicional de 10%.
La referida tasa adicional se determina de la siguiente manera:
Monto de gastos rechazados y
otras cantidades declaradas en
Línea 3 F-22 Tasa Adicional Monto a registrar en esta
LÍNEA 21 F-22
$10.000.000 x 10% = $ 1.000.000
Se hace presente que si el contribuyente del Impuesto Global Complementario por las
rentas y deducciones declaradas en las LÍNEAS 1 a la 16 F-22, no queda afecto a dicho
tributo por no exceder el monto de ellas del límite exento de $ 7.481.646, en esta LÍNEA
21 del F-22, de todas manera los referidos contribuyentes deben declarar la citada tasa
adicional determinada en la forma indicada precedentemente.
Del monto registrado en esta LÍNEA 21, los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario podrán rebajar cualquiera de los créditos a que se reeren las LÍNEAS
22 a la 36 siguientes del F-22.
Se precisa que para el cálculo de los créditos a que se reeren las LÍNEAS 22, 24 y
32 siguientes del F-22, no se considera la tasa adicional del 10% que se comenta en esta
Línea, sino que solo el Impuesto Global Complementario declarado en la LÍNEA 18 del F-22.
Los contribuyentes del Impuesto Adicional de los artículos 58 N° 1 y 2 y 60 inciso 1° de la
LIR, que también se encuentran afectos a la tasa adicional que se comenta por los
gastos rechazados y otras partidas o cantidades declaradas en la LÍNEA 3 del F-22, para
su declaración deberán utilizar el Código (913) de la LÍNEA 50 del F-22; debiéndose
atenerse a las instrucciones impartidas en la referida Línea. En el caso que estos
contribuyentes se encuentren acogidos a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo
7 del D.L. N° 600/74, señala que no se afectarán con la tasa adicional del 10%, ya que
ellos tienen una carga tributaria garantizada por el Estado de Chile.

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