Linea 20: Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704673

Linea 20: Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo

Páginas251-259
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
11.- Obligación de certicar.
Finalmente, la institución receptora de la inversión, a petición del inversionista, deberá certi-
car el monto de los intereses, dividendos u otros rendimientos por él percibidos en cada uno
de los retiros o rescates efectuados durante el año. Dicho certicado servirá para acreditar las
rentas afectas a IGC informadas por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a
la renta. El Servicio establecerá mediante resolución la forma y plazo para dar cumplimiento
a la obligación de certicar por parte de la institución respectiva.
La no emisión del certicado o su emisión extemporánea, será sancionado con la misma mul-
ta y de acuerdo al mismo procedimiento señalado en la letra b) anterior.
(Mayores instrucciones en la Circular del SII Nº 62, de 2014),
LINEA 20.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO SEGUN RECUADRO
N° 4 (Nº 5 LETRA A Y EX - LETRA B ART. 57 BIS)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Cate-
goría o del Impuesto Global Complementario, que se encuentren acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro que establece la ex letra B) o actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, para declarar el Débito Fiscal que resulte del Ahorro Neto Negativo determinado
al término del ejercicio, de acuerdo con la información que les proporcionen las respectivas
Instituciones Receptoras en las cuales han efectuado sus inversiones en los instrumentos
o valores de ahorro que indica dicho precepto legal en sus N° 1 y 10 y con aquella con que
cuente el propio contribuyente, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad o poste-
rioridad al 01 de Agosto de 1998 o realizadas durante el año 2015 y 2016.
Cuando dicho Débito Fiscal deba ser declarado por los contribuyentes del Impuesto Unico
de Segunda Categoría que no se encuentren en las situaciones indicadas en el N° 1 de la
letra (A) de la LÍNEA 9 del F-22, sólo se declarará en esta LÍNEA 20 el mencionado Débito
Fiscal que se determine, sin declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos, jubi-
laciones, pensiones) en la citada LÍNEA 9 del Formulario N° 22. Igual situación ocurrirá con
los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, cuando no tengan rentas afectas a
declarar en la base imponible de dicho tributo personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que
los contribuyentes antes indicados deban declarar en la base imponible del Impuesto Global
Complementario aquellas rentas que perciban y que le den derecho a la recuperación o devo-
lución de algunos créditos a su favor, según alguna norma legal expresa.
B.- INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPORCIONAR
A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO.
Las Instituciones Receptoras acogidas al referido mecanismo, al 31 de Diciembre del año 2016,
deben preparar por cada contribuyente sujeto al mencionado sistema, un Resumen Anual con el
Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo) determinado este valor a base de todos
los instrumentos o valores de ahorro que el inversionista haya tenido acogidos al sistema en la
Institución Receptora respectiva, considerando para tales efectos si se tratan de inversiones
realizadas en el mercado nacional con anterioridad o a contar del 01 de Agosto de 1998.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 20

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