Linea 2.- Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y SpA (arts. 14, 14 bis Ó 14 quater) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288929

Linea 2.- Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y SpA (arts. 14, 14 bis Ó 14 quater)

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
tenga una existencia efectiva igual o superior a un año y la tasa promedio a que se
reere el Nº 1 del inciso tercero del Art. 38 bis de la ley, no pueda determinarse, ya
sea, porque las personas naturales indicadas en los períodos de existencia de la
respectiva empresa o sociedad, no estuvieron obligadas a declarar impuesto Global
Complementario, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo.
2.- CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A REGISTRAR EN LA
LÍNEA 1.
En el Código (104) de la citada LÍNEA 1 se declara el valor neto de la renta retirada
por el término de giro y en los Códigos (847) y (600) de la misma línea se registrará el
crédito por Impuesto de Primera Categoría, según se trate de un empresario individual,
propietarios de EIRL o demás personas, con tasa de 35%, el cual posteriormente se
trasladará a la LÍNEA 10 (Código 159) como incremento, y luego, a las LÍNEAS 27
o 33, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente.
Además de lo anterior, las citadas rentas se declararán debidamente actualizadas
en la Variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día del
mes anterior al del término de giro y el último día del mes de noviembre del año 2013;
conforme a lo establecido por el inciso nal del artículo 54 de la Ley de la Renta.
Las rentas retiradas por las citadas personas naturales con anterioridad a la fecha
del término de giro, se declararán en esta línea de conformidad con las normas
impartidas en las Letras A) y B) precedentes.
(Mayores instrucciones en Circular del S.I.I. Nº 46, de 1990).
LINEA 2.- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A., C.P.A. Y SpA (ARTS. 14, 14
BIS ó 14 QUATER).
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE,
ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANONIMAS, EMPRESAS DE PRIMERA
CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA,
BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Personas naturales con domicilio o residencia en Chile que no declaren sus rentas
en la Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades
anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones que declaren la
renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, según normas
de la Letra A) del artículo 14 ó 14 quáter de la Ley de la Renta, y por ende, obligados
a llevar el Registro FUT, utilizarán esta LINEA 2 para efectos de declaración de
las siguientes rentas que se indican a continuación y que se encuentran afectas al
Impuesto Global Complementario.
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Dividendos distribuidos.
Estas personas antes señaladas deben declarar en esta LÍNEA 2 (Código 105), los
dividendos que las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita

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