Linea 19.- Debito fiscal por ahorro neto negativo segun recuadro N° 4 (Nº 5 letra A y EX - letra B art. 57 bis) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288997

Linea 19.- Debito fiscal por ahorro neto negativo segun recuadro N° 4 (Nº 5 letra A y EX - letra B art. 57 bis)

Páginas184-189
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Manual EjEcutivo tributario
TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014
La Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta
Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a
deducir del impuesto determinado según tasa.
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR
(NO INCLUYE CRÉDITO
10% DE 1 UTA DEROGADO
POR N° 3 ART. ÚNICO LEY
N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DESDE
HASTA
DE $ 0,00 $ 6.605.064,00 EXENTO $ 0,00
“ 6.605.064,01 14.677.920,00 0,04 264.202,56
“ 14.677.920,01 24.463.200,00 0,08 851.319,36
“ 24.463.200,01 34.248.480,00 0,135 2.196.795,36
“ 34.248.480,01 44.033.760,00 0,23 5.450.400,96
“ 44.033.760,01 58.711.680,00 0,304 8.708.899,20
“ 58.711.680,01 73.389.600,00 0,355 11.703.194,88
“ 73.389.600,01 Y MAS 0,40 15.005.726,88
UNIDAD
TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2013 = $ 40.772
* Anual (12 x $ 40.772) = $ 489.264
LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO SEGUN
RECUADRO N° 4 (Nº 5 LETRA A Y EX - LETRA B ART. 57 BIS)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda
Categoría o del Impuesto Global Complementario, que se hayan acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) o la ex – Letra B) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para declarar en dicha línea el Débito Fiscal que
resulte del Ahorro Neto Negativo determinado al término del ejercicio, de acuerdo con
la información que les proporcionen las respectivas Instituciones Receptoras en las
cuales hayan efectuado las inversiones en el mercado nacional en los instrumentos
o valores de ahorro que les permiten acogerse al referido sistema, por inversiones
efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o realizadas a contar de dicha
fecha en el mercado nacional.
Cuando dicho débito scal deba ser declarado por los contribuyentes del Impuesto
Único de Segunda Categoría que obtengan rentas afectas únicamente al citado tributo,
sólo se declarará en esta LÍNEA 19 el mencionado débito scal que se determine, sin
declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos, jubilaciones, pensiones)
en la LÍNEA 9 del Formulario N° 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes
del impuesto Global Complementario, cuando no tengan rentas afectas a declarar
en la base imponible de dicho tributo personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que
los contribuyentes antes indicados deban declarar en la base imponible del impuesto
Global Complementario aquellas rentas que perciban y que le den derecho a la
recuperación o devolución de algunos créditos a su favor, según norma legal expresa.

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