Linea 16: Pérdida en Operaciones de Capitales Mobiliarios y Ganancias de Capital Según Líneas 2, 9 , 10 y 11 (art. 54 n° 1 Y 62 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197229

Linea 16: Pérdida en Operaciones de Capitales Mobiliarios y Ganancias de Capital Según Líneas 2, 9 , 10 y 11 (art. 54 n° 1 Y 62

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Manual EjEcutivo tributario
para su deducción de las rentas declaradas en la base imponible del IGC ó IA. Ahora bien, si
el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de deducciones,
junto con registrarlas en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 15, deberá sumar sus montos y el
resultado anotarlo en el Código (764) de la citada LÍNEA 15, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 16.-
16 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según
líneas 2, 9 , 10 y 11 (Art. 54 N° 1 y 62). 169 -
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los mismos contribuyentes indicados en la letra (A) de la LÍNEA
9 del F-22, vale decir, los NO obligados a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad,
las rentas a que se reere dicha línea, para que registren en esta LÍNEA 16, las pérdidas obtenidas
en las operaciones referidas en los artículos 20 Nº 2 y 17 Nº 8 de la LIR; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso quinto del N° 1 del artículo 54 e inciso quinto del artículo 62, ambos de la LIR.
B.- PÉRDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN ESTA LÍNEA.
(1) Las pérdidas que deben registrarse en esta línea, son aquellas obtenidas de las
operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital a que se reeren los artículos 20
Nº 2 y 17 Nº 8 de la LIR, indicadas en los N°s. 1 y 2 de la Letra (C) de la LÍNEA 9 del F-22. Sobre
este punto, es necesario hacer presente que las citadas pérdidas exclusivamente deben provenir
de aquellas operaciones que se afectan con la tributación que establecen los artículos 20 N° 2 y
N° 8 del artículo 17 de la LIR; excluyéndose especialmente aquellas pérdidas que provengan de
operaciones que no queden afectas a la tributación que contemplan las normas legales precitadas.
(2) En todo caso, las “pérdidas” que deben anotarse en esta línea, para los nes de su
deducción de los resultados positivos obtenidos de las operaciones antes indicadas, son aquellas
que se producen al obtener como inversión recuperada un valor inferior al monto invertido
originalmente, debidamente actualizado este último, conforme a las normas de la LIR, como es
por ejemplo, el Art. 41 bis de dicha ley, en el caso de los intereses provenientes de depósitos a
plazo o de los instrumentos de ahorro acogidos a las normas del artículo 54 bis de la LIR, o las
que se originen al enajenar los bienes o derechos a que se reere el Nº 8 del Art. 17 de la LIR
en un valor inferior al precio de adquisición de dichas inversiones, debidamente reajustado dicho
precio, conformidad a lo señalado por la norma legal antes mencionada.
C.- FORMA DE DECLARAR LAS PÉRDIDAS Y MONTO HASTA EL CUAL DEBEN
DEDUCIRSE.
(1) Si las operaciones a que se reeren el N° 2 del artículo 20 de la LIR, están afectas sólo a
los IGC ó IA; en esta LÍNEA 16 del F-22, se debe declarar el total del resultado negativo o pérdida
obtenida, sin compensarla con los resultados positivos obtenidos de las mismas operaciones, los
cuales estos últimos se deben declarar en las LÍNEAS 9 ó 10 del F-22, según corresponda.
Por su parte, si las operaciones a que se reeren la norma legal antes mencionada, se encuentran
afectas a los impuestos generales de la LIR; esto es, a los IDPC e IGC ó IA, los resultados
positivos o negativos obtenidos de tales operaciones a nivel del IDPC, se deben compensar
previamente entre sí, y el saldo del resultado positivo que se obtenga de dicha compensación,
se debe declarar en las LÍNEAS 9 ó 10 del F-22, y el saldo negativo que arroje la referida
compensación, se debe declarar en esta LÍNEA 16 del F-22.

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