Linea 14: Incremento por Impuesto de Primera Categoría, Según Arts. 54 n° 1 y 62 e Incremento por Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior, Según Arts. 41a y 41 C - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197221

Linea 14: Incremento por Impuesto de Primera Categoría, Según Arts. 54 n° 1 y 62 e Incremento por Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior, Según Arts. 41a y 41 C

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Manual EjEcutivo tributario
NOTA: Las rentas por arrendamiento del bien raíz, exento del Impuesto de Primera Categoría,
según lo dispuesto por el N° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta. Cantidades sin derecho al
crédito por el citado tributo. El contribuyente obligado a declarar los sueldos por haber obtenido
otras rentas afectas al Impuesto global Complementario.
EJEMPLO N° 5
ANTECEDENTES
1.- Sueldos percibidos como trabajador dependiente, según certicado emitido por el respectivo
empleador:
Sueldos anuales actualizados: $ 32.000.000
Impuesto Único de 2ª Categoría anual retenido actualizado: $ 2.100.000
2.- El trabajador, al ser los sueldos percibidos durante el año 2017, rentas variables o haber
trabajado algunos meses de dicho año, opta por reliquidar el IUSC de acuerdo a la modalidad
establecida en el inciso tercero del artículo 47 de la LIR.
Dicha reliquidación consiste en declarar los sueldos actualizados en la forma prevista en el
inciso penúltimo del N° 3 del artículo 54 de la LIR en la LÍNEA 13 Cód. 1098 y 161, a este
valor se le aplica la tabla del IUSC anualizada correspondiente al año tributario 2018, y al
impuesto que resulte de esta operación se le deduce el IUSC retenido actualizado registrado
en la LÍNEA 40, resultando un remanente de impuesto a favor del contribuyente.
LINEA 14.-
14
Incremento por impuesto
de Primera Categoría,
según Arts. 54 N° 1 y 62.
159
Incremento por impuestos
pagados o retenidos en el
exterior, según Arts. 41A y 41 C
748 749 +
A.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (CÓDIGO 159)
1.- Contribuyentes que deben efectuar el incremento por Impuesto de Primera Categoría
en esta LÍNEA 14 (Código 159)
(a) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por IDPC, que disponen los incisos
nales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la LIR, son los que declaren rentas o cantidades en las
LÍNEAS 1, 2 y 10 del Formulario Nº 22, provenientes de empresas o sociedades acogidas a los
sistemas de tributación establecidos en las Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR, los cuales
deben anotar en esta LÍNEA 14 (Código 159), la suma equivalente al crédito por IDPC a que dan
derecho las citadas rentas o cantidades, conforme a los artículos 56 Nº 3 y 63 de la citada ley;
todo ello con el n de reponer dicho tributo de categoría a las rentas que se declaran al no estar
formando parte de las rentas o cantidades retiradas o distribuidas por las empresas o sociedades.
(b) En los modelos de Certicados N° 53, 54, 55, 43 y 44, se indican los valores que se deben
trasladar al Código (159) de esta LÍNEA 14 del F-22.
(c) Los inversionistas extranjeros que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 de la
Ley N° 20.780, en concordancia con lo establecido por los artículos 1° y 2° transitorio de la Ley
N° 20.848, que mantengan contratos de inversión extranjera acogidos a las normas del ex-D.L.
N° 600, de 1974, cualquiera que sea la invariabilidad tributaria a que se encuentren afectos,
obstante no tener derecho al crédito por IDPC, de todas maneras deben efectuar directamente
en esta LÍNEA 14 (Código 159) el incremento por concepto de dicho tributo, respecto de aquellas

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