Linea 14: Cotizaciones previsionales empresario o socio - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704609

Linea 14: Cotizaciones previsionales empresario o socio

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Manual EjEcutivo tributario
Para estos efectos, no se consideran las LÍNEAS 8 y 9 del Formulario Nº 22, ya que los
contribuyentes del impuesto Adicional, respecto de las rentas a que se reere la LÍNEA 8,
deben declararlas en las LÍNEAS 1 a la 7, como rentas afectas, según sea el concepto de que
se trate y, en relación a las rentas de la LÍNEA 9, no tienen obligación de declararlas para los
nes de la determinación del impuesto Adicional que les afecta.
LÍNEA 14.- COTIZACIONES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL
EMPRESARIO O SOCIO (ART. 55 LETRA B).
A.- CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA REBAJA.
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos
al impuesto Global Complementario; propietarios o socios de empresas acogidas al régimen
de tributación del artículo 14 letra A) ó 14 quáter de la Ley de la Renta (que declaren la renta
efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y balance general), para
que rebajen en dicha línea (Código 111), las cotizaciones previsionales y/o de salud que por
el año comercial 2016 hayan enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros
efectuados de dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L.
Nº 3.500/80 vigente al 31.12.2016.
B.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE
SALUD PARA QUE PROCEDA SU REBAJA.
1) Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al “retiro de rentas tributables”
originadas en la respectiva empresa o sociedad de la cual es dueño o socio y que deben
encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global, no siendo procedente, por tanto, la rebaja
por este concepto en aquellos períodos en que no se hayan producido los mencionados retiros.
(2) En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles, para
efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período.
(3) Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera
Categoría mediante contabilidad completa y balance general, y obligadas a llevar el
Registro FUT.
(4) Que las cotizaciones efectuadas correspondan a aquellas a que se reere el inciso
primero del Art. 18 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones obligatorias,
adicionales, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud. Las cotizaciones obligatorias
y de salud debieron haberse efectuado durante el año 2016 sobre un monto máximo imponible
de 74,3 UF vigente al último día del mes anterior al pago de la cotización, según lo dispuesto
por los artículos 16, 17 y 84 del D.L. N° 3.500 y 7° del D.S. N° 57, de 1990, del M. del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento del D.L. N° 3.500/80 (Circular N° 7, de 2015). Por su parte,
las cotizaciones voluntarias debieron efectuarse hasta el monto de las rentas percibidas y
declaradas para los efectos de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido por el artículo
20 del D.L. N° 3.500/80, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7° del D.S. N° 57,
de 1990, indicado anteriormente.
(5) Que las cotizaciones previsionales y/o de salud sean de cargo del empresario o socio. Las
cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros
por parte de éstos últimos y gravados con el impuesto Global Complementario según la LÍNEA
1, sin perjuicio de su utilización como rebaja en esta LÍNEA 14 (Código 111),

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