Linea 13: SUB TOTAL - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704605

Linea 13: SUB TOTAL

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
3.- Límite de la rebaja de la LINEA 12.
El monto total de las pérdidas a deducir en esta línea, no debe exceder de la suma de las
rentas derivadas de operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital, y que se
declaran en la LÍNEA 2 (más el incremento declarado en la LÍNEA 10 (Código 159), cuando
proceda), en la LÍNEA 7 por los conceptos indicados en los puntos N°s. 1) y 2) de la Letra C)
de dicha línea, más el incremento declarado en la LÍNEA 10 (Código 159), cuando proceda,
y en la LÍNEA 8, respecto de esta última línea, cuando las rentas de las LÍNEAS 2 y 7 antes
indicadas y su respectivo incremento, hayan debido declararse en la LÍNEA 8 y 10, en calidad
de “rentas exentas”; todo ello de acuerdo a lo explicado en la citada LÍNEA 8. Por lo tanto,
si no se han declarado rentas en las referidas líneas por los conceptos indicados, no debe
anotarse ninguna cantidad en esta LÍNEA 12.
D.- ACREDITACIÓN DE LAS PÉRDIDAS A REGISTRAR EN ESTA LÍNEA.
Las pérdidas a registrar en esta línea por concepto de depósitos u otras rentas provenientes de
operaciones de captación de cualquier naturaleza celebradas con Bancos, Banco Central de
Chile, Instituciones Financieras, cooperativas de ahorro y cualquier otra institución similar, por
rentas de capitales mobiliarios, por rescate de cuotas de Fondos Mutuos y por retiros efectuados
de las Cuentas de Ahorro Voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales
de la Ley de la Renta, por retiros de APV acogidos al sistema de tributación establecido en el
inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, se acreditarán mediante los respectivos Modelos
de Certicados que se encuentran obligados a emitir las instituciones antes señaladas. En
relación con las demás pérdidas, éstas deberán estar respaldadas y determinadas conforme
a las planillas señaladas en la LINEA 7.
E.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS EXCEDENTES DE PÉRDIDAS PRODUCIDOS.
En el evento que los resultados negativos o pérdidas determinadas sean superiores al monto
máximo indicado en el punto Nº 3 de la letra C) anterior, dichos remanentes o excedentes
de pérdida no pueden deducirse de las rentas e ingresos declarados por el contribuyente en
las demás líneas del Formulario Nº 22 en el presente Año Tributario 2017, ni tampoco de los
benecios obtenidos en los períodos tributarios siguientes, cualquiera sea el concepto de éstos,
ya que dicha rebaja ha sido concebida en la norma que la contiene para que sea deducida
sólo de los resultados positivos del año calendario en que ellos se produjeron. (Mayores
instrucciones en Circular Nº 15, de 1988).
LINEA 13.- SUBTOTAL (SI DECLARA IMPUESTO ADICIONAL TRASLADAR A
LINEA 48 ó 49).
EL “SUBTOTAL” a registrar en esta línea corresponde al valor positivo que resulte de la
suma de las LÍNEAS 1 a la 10, menos las cantidades anotadas en LÍNEAS 11 y 12, cuando
procedan. Si de la operación anterior se obtiene un valor negativo, no anote ninguna cantidad
en dicha línea, dejándola en blanco.
En el caso de los contribuyentes del Impuesto Adicional, el SUBTOTAL a registrar en esta
línea corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las LÍNEAS 1 a la 7 y 10, cuando
proceda, menos las cantidades anotadas en las LÍNEAS 11 y 12, cuando correspondan, y
constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las LÍNEAS 48 ó 49,
según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o residente en
el extranjero, tal como se indica en la presente LÍNEA 13.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 13

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