Linea 12.- Perdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según lineas 2, 7 y 8
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Manual EjEcutivo tributario
N° 45, de 1973, no obstante que esta última norma legal no establecer ningún tope
o límite para su rebaja, si el artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003 preceptúa que
la deducción como gasto de las referidas donaciones no podrá exceder del Límite
Global Absoluto (LGA) que establece dicho precepto legal, equivalente al 20% de la
Renta Imponible del impuesto personal de que se trate, o de 320 UTM del mes de
diciembre del año 2014, igual a $ 13.823.360, sin rebajar previamente como gasto
el monto de la donación respectiva, considerándose el tope menor.
Finalmente, las mencionadas donaciones deberán anotarse en este Código (907)
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización correspondientes al
presente año tributario, considerando para tales efectos el mes en que ocurrió el
desembolso efectivo de la donación, y además, su monto encontrars e debidamente
acreditado con los certicados o documentos pertinentes emitidos por las instituciones
donatarias correspondientes.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (764) DE LA LÍNEA 11
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2015, tiene derecho a una sola
rebaja, cualquiera de ellas, su valor deberá registrarlo, además, en la última c olumna
de la LÍ NE A 11 (Código 764) para su deducción de las rentas declaradas en la
Renta Bruta del Impuesto Global o Adicional. Ahor a bien, si el contribuyente durante
el citado Año Tributario tiene derecho a ambos tipos de deducciones, junto con
registrarlas en los Códigos per tinentes de la LÍ NE A 11, deberá sumar sus montos
y el resultado anotarlo en el Código (764) de la citada L ÍN EA 11, para los mismos
nes antes indicados.
LINEA 12.- PÉRDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS Y
GANANCIAS DE CAPITAL SEGÚN LINEAS 2, 7 y 8.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes NO obligados a declarar en la
Primera Categoría mediante contabilidad las rentas a que se reere la LINEA 7, para
que registren en esta LÍ NEA 12 las pérdidas obtenidas en las operaci ones referidas
en los artículos 20 Nº 2 y 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas,
y sólo hasta el monto que se indica en la letra C) siguiente.
B.- PÉRDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN ESTA LÍNEA.
Las pérdidas que deben registrarse en esta línea, son aquellas obtenidas de las
operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital a que se reeren los
artículos 20 Nº 2 y 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, como las indicadas en los N°s. 1
y 2 de la Letra C) de la LÍNEA 7 anter ior.
En todo caso, las “pérdidas” que deben anotarse en esta línea, para los nes de su
deducción de los resultados positivos obtenidos de las o peraciones antes indicadas,
son aquellas que se producen al obtener como inversión recuperada un valor inferior
al monto invertido originalmente, debidamente actualizado este último, conforme a
las normas de la Ley de la Renta, como es por ejemplo, el Art. 41 bis, en el caso de
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