Linea 12: Pérdida por inversiones - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704585

Linea 12: Pérdida por inversiones

Páginas215-217
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
en el Código (907) de esta LÍNEA 11, conjuntamente con la rebaja del Impuesto Territorial,
el monto de las donaciones que durante el año comercial 2016 hayan efectuado al Estado
o a las instituciones donatarias autorizadas, conforme a las normas del artículo 7° de la Ley
N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, para la recuperación económica del
país con motivo de las catástrofes que ha sufrido.
Las citadas donaciones deberán registrarse en el Código (907) de la LÍNEA 11, bajo el estricto
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por las normas legales que las
establecen, y que se encuentran explicitados en las instrucciones contenidas en las Circulares
N° 24, de 1993 y 44, de 2010, del SII.
Las donaciones a que se reere el artículo 7° de la Ley N° 16.282/65, se pueden rebajar como
gasto en su totalidad, ya que el precepto legal que las regula no establece ningún tipo de límite
o tope, incluso el referido artículo preceptúa que no están afectas al Límite Global Absoluto
(LGA) establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003.
Por su parte, las donaciones a que alude el artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, no obstante que
esta última norma legal no establecer ningún tope o límite para su rebaja, si el artículo 10 de
la Ley N° 19.885/2003 preceptúa que la deducción como gasto de las referidas donaciones no
podrá exceder del Límite Global Absoluto (LGA) que establece dicho precepto legal, equivalente
al 20% de la Renta Imponible del impuesto personal de que se trate, o de 320 UTM del mes
de diciembre del año 2016, igual a $ 14.778.560, sin rebajar previamente como gasto el monto
de la donación respectiva, considerándose el tope menor.
Finalmente, las mencionadas donaciones deberán anotarse en este Código (907) debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario,
considerando para tales efectos el mes en que ocurrió el desembolso efectivo de la donación,
y además, su monto encontrarse debidamente acreditado con los certicados o documentos
pertinentes emitidos por las instituciones donatarias correspondientes.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (764) DE LA LÍNEA 11
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, tiene derecho a una sola rebaja, cual-
quiera de ellas, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la LÍNEA 11 (Có-
digo 764) para su deducción de las rentas declaradas en la Renta Bruta del Impuesto Global o
Adicional. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario tiene derecho a ambos
tipos de deducciones, junto con registrarlas en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 11, deberá
sumar sus montos y el resultado anotarlo en el Código (764) de la citada LÍNEA 11, para los
mismos nes antes indicados.
LÍNEA 12.- PÉRDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS Y
GANANCIAS DE CAPITAL SEGÚN LINEAS 2, 7 y 8.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes NO obligados a declarar en la Primera
Categoría mediante contabilidad las rentas a que se reere la LINEA 7, para que registren en
esta LÍNEA 12 las pérdidas obtenidas en las operaciones referidas en los artículos 20 Nº 2 y
17 Nº 8 de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas, y sólo hasta el monto que se indica
en la letra C) siguiente.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 12

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