Linea 11: Rebajas a la renta bruta global - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704581

Linea 11: Rebajas a la renta bruta global

Páginas212-215
212
Manual EjEcutivo tributario
15
Intereses pagados
por créditos con
garantía hipotecaria,
según Art. 55 bis.
750
Dividendos
Hipotecarios
pagados por
Viviendas Nuevas
acogidas al DFL
Nº2/59 según Ley
N°19.622
740 751 -
16
20% Cuotas Fdos.
Inversión adquiridas
antes del 04.06.93.
822
Ahorro Previsional
Voluntario según
inciso 1° Art.42 bis.
765 766 -
LINEA 11.- IMPUESTO TERRITORIAL PAGADOS DURANTE EL AÑO 2016 Y
DONACIONES ARTÍCULO 7° LEY N° 16.282 Y D.L. N° 45/73.
A.- IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO DURANTE EL AÑO 2016 (CODIGO 166).
1.- Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por Impuesto Territorial o Contribu-
ciones de Bienes Raíces son los siguientes:
(a) Contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas.
Los empresarios individuales, titulares de EIRL, socios de sociedades de personas y de he-
cho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que confor-
me a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de la Renta exploten bienes raíces agrícolas
en calidad de propietario o usufructuario acogidas al regimen de renta presunta bajo las
condiciones que establece dicha norma legal.
Las personas que conforme a lo establecido en la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la Ley de
la Renta den en arrendamiento, subarrendamiento, etc., bienes raíces agrícolas, cuya renta
se acredita mediante el respectivo contrato.
(b) Contribuyentes que exploten bienes raíces no agrícolas.
Los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios que no declaren su renta efectiva
según contabilidad completa sino que la acrediten según contrato, en el arrendamiento, sub-
arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes.
(c) Las empresas constructoras en general y las empresas inmobiliarias.
Por los inmuebles que construyan o manden a construir para su venta posterior, clasicadas
estas empresas en el N° 3, del artículo 20 de la LIR, según las instrucciones de la Circular N°
35 de 1998, procediendo el crédito en estos casos por el impuesto territorial pagado desde la
fecha de la recepción denitiva de las obras de edicación, según certicado extendido por la
Dirección de Obras Municipales que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
144 del D.F.L. N° 458, del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, acreditada la
renta efectiva mediante contabilidad simplicada.
(d) Los contribuyentes de la Segunda Categoría clasicados en el Nº 2 del artículo 42
de la Ley de la Renta, que sean personas naturales, respecto de las contribuciones de bienes
raíces pagadas por los inmuebles destinados a la actividad profesional, ya sea, se encuen-
tren acogidos al sistema de gastos efectivos o presuntos.

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