Decreto núm. 149, publicado el 29 de Marzo de 1973. MODIFICA PLAN REGULADOR Y LIMITE URBANO DE ARICA, Y APRUEBA PLANO SECCIONAL LITORAL NORTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470748194

Decreto núm. 149, publicado el 29 de Marzo de 1973. MODIFICA PLAN REGULADOR Y LIMITE URBANO DE ARICA, Y APRUEBA PLANO SECCIONAL LITORAL NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR Y LIMITE URBANO DE ARICA, Y APRUEBA PLANO SECCIONAL LITORAL NORTE

Santiago, 12 de Marzo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 149.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Nº 99, de 16 de Febrero de 1973, de la Delegación Zonal de Tarapacá; el acuerdo Nº 605, adoptado por la I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria celebrada el 20 de Noviembre de 1972, y lo dispuesto en los artículos y de la ley 16.391; 92º, 95º, 97º y 102º del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, y 52º de la ley Nº 11.860, y 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,

Decreto:

  1. - Modifícase el Plan Regulador y el Límite Urbano de Arica, aprobados por decreto (V. y U.) Nº 455, de 23 de Julio de 1971.

  2. - Apruébase el Plano Seccional Litoral Norte, primera etapa, correspondiente al plano Nº 388 de la Delegación de Arica de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

  3. - Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente, cuyo texto está contenido en el Acuerdo Municipal Nº 605, que se acompaña, junto con su cuadro de características de edificación.

  4. - Apruébase la ampliación del Límite Urbano, según lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.3 y 1.4 de la Ordenanza Local aprobada por Acuerdo Municipal Nº 605.

Anótese, tómese razón, comuníquese conjuntamente con la Ordenanza y cuadro de características de edificación transcrita en el Acuerdo Municipal.- S. ALLENDE G.- Luis Matte Valdés.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

TRANSCRIBE ACUERDO Nº 605

La I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria celebrada el día Lunes 20 de Noviembre en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Nº 605.- Teniendo presente la solicitud de la Corporación de Mejoramiento Urbano en oficio Nº 424, de fecha 29 de Mayo; lo informado favorablemente por la Oficina de Urbanismo en oficio Nº 155, de fecha 4 de Agosto, ambos documentos del año en curso, se acuerda aprobar el proyecto de Seccional "Litoral Norte", primera etapa, compuesto por el plano Nº 388 y su Ordenanza Local, cuyo texto es el siguiente:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.3.1

ART. 1.1 La presente Ordenanza complementa y

forma parte integrante del plano Nº 388

de Abril de 1972 de la Corporación de

Mejoramiento Urbano, que incorpora al

área urbana el sector materia de este

Seccional.

ART. 1.2 La finalidad de esta Ordenanza, de

acuerdo a la Ley General de

Construcciones y Urbanizaciones y la

Ordenanza Local de la ciudad de Arica,

es fijar en lo particular las

condiciones de uso del suelo en el

sector y las reglas generales para las

edificaciones que en él se ejecuten.

ART. 1.3. El Plano Seccional tiene los siguientes

límites, señalados gráficamente en el

plano Nº 388 y quedan definidos como

sigue:

NORTE: La solera de la Avda. Hipódromo,

desde solera poniente de la Carretera

Panamericana y su prolongación hasta el

mar.

SUR: La solera norte de la Avda.

República del Perú y su prolongación

hasta el mar.

ESTE: La solera poniente de la

Carretera Panamericana, desde la solera

norte de la Avda. Hipódromo hasta la

solera norte de la Avda. República del

Perú.

OESTE: Línea de la costa, desde el

límite norte hasta el límite sur.

ART. 1.4 El sector definido en el Art. 1.3 se

incorpora al área urbana de la ciudad

de Arica.

ART. 1.5 El Seccional Litoral Norte 1.a Etapa

está destinado fundamentalmente a

acoger áreas de viviendas en extensión

y en altura, sectores de equipamiento,

esparcimiento, áreas deportivas y

equipamiento turístico.

ART. 1.6 La edificación en los distintos

sectores se regirá de acuerdo con las

disposiciones del cuadro anexo Nº 1 de

la Ordenanza y las disposiciones de los

artículos siguientes.

ART. 1.7 Las zonas de habitación están

reservadas para la exclusiva

implantación de construcciones de uso

habitacional y de aquellos elementos

destinados a actividades

complementarias de lo habitacional y

que a juicio de la I. Municipalidad

sean compatibles con la salubridad, la

seguridad y el bienestar de la

población, tales como locales

comerciales, de educación, de servicios

y de equipamiento comunitario en

general.

ART. 1.8 No se permitirá la construcción o

habitación de locales comerciales,

talleres u otro tipo de local de

equipamiento en predios particulares

cuyo destino sea habitación.

ART. 1.9 Quedarán terminantemente excluidas del

área del Seccional la instalación de

cárceles, industrias, bodegas, garajes

de camiones y otras edificaciones

incompatibles con el uso habitacional y

con esparcimiento.

ART. 1.10. Los trazados de avenidas, calles y

pasajes y líneas de edificación

señaladas...

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