Decreto núm. 149, publicado el 29 de Marzo de 1973. MODIFICA PLAN REGULADOR Y LIMITE URBANO DE ARICA, Y APRUEBA PLANO SECCIONAL LITORAL NORTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR Y LIMITE URBANO DE ARICA, Y APRUEBA PLANO SECCIONAL LITORAL NORTE
Santiago, 12 de Marzo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Nº 99, de 16 de Febrero de 1973, de la Delegación Zonal de Tarapacá; el acuerdo Nº 605, adoptado por la I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria celebrada el 20 de Noviembre de 1972, y lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley 16.391; 92º, 95º, 97º y 102º del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, y 52º de la ley Nº 11.860, y 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,
Decreto:
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- Modifícase el Plan Regulador y el Límite Urbano de Arica, aprobados por decreto (V. y U.) Nº 455, de 23 de Julio de 1971.
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- Apruébase el Plano Seccional Litoral Norte, primera etapa, correspondiente al plano Nº 388 de la Delegación de Arica de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
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- Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente, cuyo texto está contenido en el Acuerdo Municipal Nº 605, que se acompaña, junto con su cuadro de características de edificación.
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- Apruébase la ampliación del Límite Urbano, según lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.3 y 1.4 de la Ordenanza Local aprobada por Acuerdo Municipal Nº 605.
Anótese, tómese razón, comuníquese conjuntamente con la Ordenanza y cuadro de características de edificación transcrita en el Acuerdo Municipal.- S. ALLENDE G.- Luis Matte Valdés.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
TRANSCRIBE ACUERDO Nº 605
La I. Municipalidad de Arica, en sesión ordinaria celebrada el día Lunes 20 de Noviembre en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Nº 605.- Teniendo presente la solicitud de la Corporación de Mejoramiento Urbano en oficio Nº 424, de fecha 29 de Mayo; lo informado favorablemente por la Oficina de Urbanismo en oficio Nº 155, de fecha 4 de Agosto, ambos documentos del año en curso, se acuerda aprobar el proyecto de Seccional "Litoral Norte", primera etapa, compuesto por el plano Nº 388 y su Ordenanza Local, cuyo texto es el siguiente:
ART. 1.1 La presente Ordenanza complementa y
forma parte integrante del plano Nº 388
de Abril de 1972 de la Corporación de
Mejoramiento Urbano, que incorpora al
área urbana el sector materia de este
Seccional.
ART. 1.2 La finalidad de esta Ordenanza, de
acuerdo a la Ley General de
Construcciones y Urbanizaciones y la
Ordenanza Local de la ciudad de Arica,
es fijar en lo particular las
condiciones de uso del suelo en el
sector y las reglas generales para las
edificaciones que en él se ejecuten.
ART. 1.3. El Plano Seccional tiene los siguientes
límites, señalados gráficamente en el
plano Nº 388 y quedan definidos como
sigue:
NORTE: La solera de la Avda. Hipódromo,
desde solera poniente de la Carretera
Panamericana y su prolongación hasta el
mar.
SUR: La solera norte de la Avda.
República del Perú y su prolongación
hasta el mar.
ESTE: La solera poniente de la
Carretera Panamericana, desde la solera
norte de la Avda. Hipódromo hasta la
solera norte de la Avda. República del
Perú.
OESTE: Línea de la costa, desde el
límite norte hasta el límite sur.
ART. 1.4 El sector definido en el Art. 1.3 se
incorpora al área urbana de la ciudad
de Arica.
ART. 1.5 El Seccional Litoral Norte 1.a Etapa
está destinado fundamentalmente a
acoger áreas de viviendas en extensión
y en altura, sectores de equipamiento,
esparcimiento, áreas deportivas y
equipamiento turístico.
ART. 1.6 La edificación en los distintos
sectores se regirá de acuerdo con las
disposiciones del cuadro anexo Nº 1 de
la Ordenanza y las disposiciones de los
artículos siguientes.
ART. 1.7 Las zonas de habitación están
reservadas para la exclusiva
implantación de construcciones de uso
habitacional y de aquellos elementos
destinados a actividades
complementarias de lo habitacional y
que a juicio de la I. Municipalidad
sean compatibles con la salubridad, la
seguridad y el bienestar de la
población, tales como locales
comerciales, de educación, de servicios
y de equipamiento comunitario en
general.
ART. 1.8 No se permitirá la construcción o
habitación de locales comerciales,
talleres u otro tipo de local de
equipamiento en predios particulares
cuyo destino sea habitación.
ART. 1.9 Quedarán terminantemente excluidas del
área del Seccional la instalación de
cárceles, industrias, bodegas, garajes
de camiones y otras edificaciones
incompatibles con el uso habitacional y
con esparcimiento.
ART. 1.10. Los trazados de avenidas, calles y
pasajes y líneas de edificación
señaladas...
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