Limitación a la libertad de culto - 16 de Abril de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 864308996

Limitación a la libertad de culto

Limitación a la libertad de cultoSeñor Director:En el manejo de la pandemia, la autoridad sanitaria ha usado incorrectamente el concepto de aforo y de esta manera sus decisiones aparecen arbitrarias, perdiendo credibilidad ante la ciudadanía. El aforo de un espacio depende de su capacidad y no puede ser decidido por un decreto, por muy autoritario que sea un gobierno.Según la Real Academia Española, el aforo es "la capacidad total de las localidades de un teatro u otro recinto de espectáculos públicos". Por tanto, si el aforo de un espacio es de 10 personas, el aforo de un espacio dos veces mayor es de 20 personas y el de un espacio tres veces mayor es de 30 personas, y así sucesivamente; y esto no se puede cambiar por decreto. Por eso la resolución exenta de la autoridad sanitaria que en fase 1 fija en cinco personas el "aforo" de los espacios de culto, independientemente de sus dimensiones, es irracional y, por tanto, no puede ser vinculante para los ciudadanos.Si el objetivo es limitar a cinco personas la participación en el culto, tanto en una catedral para mil personas como en una capilla para 40 personas, entonces se trata de una inaceptable limitación a la libertad de culto, que no tiene relación con la prevención de los contagios de covid-19. En efecto, si en la catedral para mil personas las cinco personas "permitidas" se ubican una al lado de la otra, el objetivo no se alcanzaría. Por otro lado, con esa limitación arbitraria, la autoridad sanitaria está contraviniendo un fallo de la Corte Suprema que, con la sentencia de fecha 29 de marzo de...

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