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Decreto núm. 494, publicado el 15 de Octubre de 1980. LIMITA PERIODO DE VEDA PARA EL RECURSO ERIZO Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

LIMITA PERIODO DE VEDA PARA EL RECURSO ERIZO Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

Núm. 494.- Santiago, 8 de Septiembre de 1980.- Visto: Lo informado por el Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 34, de 1931, sobre Pesca y sus modificaciones; en su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 1584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento y sus modificaciones; en los decretos supremos Nºs. 283 y 713, de 1979 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, 527 y 806, de 1974; 2.442, de 1978, y

Considerando:

Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos,

Que mediante la dictación de los decretos supremos Nºs. 283 y 713, de 1979, se hicieron efectivas medidas de protección del recurso erizo, consistentes en el establecimiento de una veda estacional durante el período de desove y la modificación del tamaño de extracción y su forma de medición.

Que los resultados del estudio realizado a fin de determinar el comportamiento de desove del recurso erizo durante la época de veda, permiten concluir que la mayor parte de las poblaciones estudiadas se encuentran en período reproductivo entre los meses de Diciembre y Marzo.

Que, por otra parte, los resultados del estudio no son concluyentes respecto al período máximo del desove del recurso en la XII Región, en la cual, además, el erizo se encuentra subexplotado,

Que, en consecuencia, atendidas las recomendaciones contendidas en el informe técnico adjunto, es posible modificar el período de veda estacional establecido para el recurso erizo.

Que, con el objeto de mantener un adecuado ordenamiento y sistematización es necesario refundir en un solo decreto las disposiciones relativas a este recurso.

Decreto:

Artículo 1º

Prohíbese la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso erizo (Loxechinus albus) durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre de cada año y el 1º de Marzo del año siguiente, ambas fechas inclusives. Se exceptúa de esta prohibición la XII Región.

Artículo 2º

Para realizar el transporte y comercialización de erizos desde la XII Región al resto del país, durante el período de veda, establecido en el artículo...

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