Limita responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
Fecha | 26 Marzo 2003 |
Fecha de registro | 26 Marzo 2003 |
Número de Iniciativa | 3129-03 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.009 (Diario Oficial del 01/04/2005) |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Escalona Medina, Camilo, Espinoza Sandoval, Fidel, Hales Dib, Patricio, Ortiz Novoa, José Miguel, Paredes Fierro, Iván, Saffirio Suárez, Eduardo, Silva Ortíz, Exequiel, Walker Prieto, Patricio |
Materia | TARJETAS DE CRÉDITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
CAMARA
DE DIPUTADOS
CHILE
PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS.
FUNDAMENTO:
Actualmente, fruto de los avances de la tecnología y del mayor acceso de los mismos por parte de la población, es posible concebir un sinnúmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a través del llamado dinero plástico, es decir, a través de tarjetas bancarias de crédito o de débito, como también de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a créditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas.
Sin embargo, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al crédito o al consumo, aparecen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjeta habiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso.
El actual sistema de las notificaciones de extravío, hurto o robo de una tarjeta, generalmente está regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como contratos de adhesión, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjeta habiente, tiene como exclusivas posibilidades el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios pre impresos.
En estos casos la normativa del Banco Central señala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que éste pueda dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación de pérdida.
Sin embargo, legislaciones de otros países establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitación que opera, en el caso de Estados Unidos, cumpliéndose ciertos requisitos que la misma ley señala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 dólares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes señalada y ser una tarjeta aceptada por el sistema,...
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