Limita cláusulas abusivas en los contratos educacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517911

Limita cláusulas abusivas en los contratos educacionales.

Fecha14 Septiembre 2004
Fecha de registro14 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3668-03
EtapaArchivado
MateriaEDUCACIÓN
Autor de la iniciativaLetelier Morel, Juan Pablo, Montes Cisternas, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


LIMITA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS EDUCACIONALES.

BOLETÍN N° 3668-03



I. Fundamentos e ideas matriees.


Tradicionalmente la doctrina nacional y comparada, han sostenido que en materia contractual "la voluntad es soberana y ella es la que dicta el derecho"1, la autonomía de 1a voluntad es según esto la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan y de determinar su contenido efectos y duración'. Llama la atención que en virtud de ésta las partes puedan discutir el contenido de sus estipulaciones, cuestión que &8209;de hecho&8209; no existe, sobre todo en los contratos materia del presente proyecto, pues el ejercicio de la referida autonomía supone "un perfecto pie de igualdad jurídica". Tal es la importancia que asume la idea de acuerdo de voluntades, que "la doctrina niega el carácter de contratos a los llamados de adhesión`.


Esa es la razón por la cual, el referido principio admite limitaciones pues, las exigencias de la vida social, las transformaciones económicas, hacen necesaria una revisión critica de este principio, fundado en el hecho irrefutable de que generalmente es uno de los contratantes quien impone las condiciones del contrato, a las cuales la otra se limita a adherir, así sucede en los contratos de adhesión, que al decir del profesor ALESSANDRI "hoy día representan la parte más considerable de la vida contractual".


Los poderes públicos no pueden mirar con indiferencia los contratos que celebran los particulares por sus repercusiones de índole económica y también las injusticias atroces que pueden cometerse, sobre todos de aquellos que actúan en situación de necesidad. Toda intervención legislativa en las relaciones contractuales es saludable, siempre que como dice JOSSERAND, "tienda a organizar el contrato racional y equitativamente" 4.


Sin embargo, la apreciación a las características especiales de este contrato no son suficientes para abordar el tema de manera adecuada. Muchas de las obligaciones que resultan como consecuencia de estos contratos no están dotados de elementos que permitan una solución "diversa" a la forma general de cumplimiento ante el retardo o mora por parte del deudor, o bien ante situaciones que constituyen verdaderamente hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor.


Otro elemento a considerar son precisamente aquellas situaciones que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que no son imputables al deudor (educando), no pudiendo superar tales circunstancias como ocurre en dramáticos casos de cambios de la situación económica familiar, de manera que "el hecho ha de poner un obstáculo al cumplimiento que no pueda ser removido por el deudor`. Todo lo anterior, sobre la base de hechos fundados que permitan una solución equitativa, en la terminación de esta clase de contratos y que no impongan un desembolso excesivo para el deudor, recogiendo de esta manera los elementos configuradotes de la "teoría de la imprevisión".


El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de porqué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una...

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