Lillo Moraga Andrés Nicolás - Constructora Frandy SpA - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023492270

Lillo Moraga Andrés Nicolás - Constructora Frandy SpA

Número de registroCVE-2455034
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2455034 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2455034
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT
O-4968-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo
principal: despido indirecto o auto despido, nulidad del despido, declaración de único empleador,
convalidación y cobro de prestaciones; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí:
medios de prueba; tercer otrosí: solicita oficio a instituciones previsionales que indica cuarto
otrosí: forma de notificación; quinto otrosí: patrocinio y poder. Andrés Nicolás Lillo Moraga,
Trabajador, domicilio en Francisco Antonio Encina 1781, departamento 1309, Providencia,
Región Metropolitana, digo: interpongo demanda contra Constructora Frandy, y contra Sociedad
de Proyecto & Ingeniería, ambas representada por Carolina Elena Olea, domiciliados en Padre
Mariano 103, oficina 402, Providencia, según expongo: el 01 de junio de 2020, se inició la
relación laboral, escriturándose el contrato de trabajo, contratado para realizar funciones de
Administrativo. Me encuentro excluida de la limitación de jornada, en virtud de la naturaleza del
cargo, tengo como sistema de salud Isapre Banmedica y en tanto la AFP se indica que me
encuentro adscrito a AFP Modelo. Contrato indefinido. El 1 de abril de 2021 por anexo de
contrato se modificó el cargo pasando a desarrollar de Encargado de Oficina Técnica. Se firmó
un nuevo contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2022, porque así era gestionado por mi
empleador, aunque el anterior contrato seguía vigente. Se estableció una modificación al sueldo
base aumentando a $1.478.218.- El 14 de noviembre de 2022, se celebró otro anexo de contrato,
estableciéndose como empleador respecto a mí, a Sociedad de Proyectos e Ingeniería A&E SpA,
reconociendo todas las partes del contrato de trabajo que se mantenían con Constructora Frandy
SpA, especialmente la remuneración y la fecha de ingreso. Lo anterior se debe a la compra del
activo de la empresa. Desde marzo de 2022 la empleadora ha cumplido con el pago de las
cotizaciones de AFP Modelo, ISAPRE Banmedica y AFC, desde marzo de 2022 al día del envío
de la carta de autodespido en marzo de 2023, provocándome un daño previsional y afectando
directamente mi salud y previsión. Desde noviembre 2022, mi empleador dejó de pagar la
remuneración, siguiendo de esta manera respecto al mes de diciembre 2022, enero 2023, febrero
2023 y lo proporcional hasta el día 29 de marzo de 2023. Estos diversos y continuos
incumplimientos del contrato de trabajo en que ha incurrido el demandado, me han causado
graves perjuicios, lo que en diversas ocasiones se lo expuse a mi jefatura, buscando una respuesta
que solucionara el problema, pero nunca recibí una solución satisfactoria al respecto, esto me ha
traído diversas complicaciones que van más allá de mi control. Los hechos antes relatados, cuya
gravedad es manifiesta, han significado, sencillamente, dejarme sin mi sueldo ni pago oportuno y
satisfactorio de mis cotizaciones, sumado a la total pérdida de confianza en que el empleador
cumplirá con sus obligaciones contractuales, me obligaron a hacer uso de la facultad contenida
en el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que realicé el 29 de marzo de 2023 enviando una
carta certificada de autodespido a mi ex empleador, y se le indicó que por el no cumplimiento de
las obligaciones del contrato de trabajo, en el pago de la remuneración de noviembre 2022,
diciembre 2022 y enero de 2023, respectivamente, leyes sociales desde el desde febrero de 2022;
pongo termino al contrato de trabajo a través de despido indirecto al que alude el artículo 171 del
Código del Trabajo al tenor de lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 160 del Código del
Trabajo. Si bien el contrato de trabajo, formalmente, estaba vigente con la sociedad denominada
"Sociedad de Proyector e Ingeniería A&E", en la realidad es que ese traspaso a este nuevo
empleador, es la forma en cómo se mueve mi empleador, busca eludir y evadir responsabilidades
en todo sentido. Este traspaso de todos los trabajadores de Constructora Frandy SpA fue con la
finalidad de eximirse de una serie de obligaciones legales, de las cuales ya no se podía hacer
cargo económicamente y poder optar a créditos entre otros, para así adjudicarse proyectos. Quien
ejercía la jefatura de ambas empresas era la Sra. Carolina Olea Vega, debiendo cumplir con todas
las tareas que ella me señalaba en relación con mis funciones para las cuales estaba contratada.
En cuanto a la similitud o necesaria complementariedad entre los productos o servicios que

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