Decisión nº C51-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C51-15
Entidad pública: Servicio de Salud Concepción.
Requirente: Lilian Aracely Araneda Escobar.
Ingreso Consejo: 08.01.2015.
En sesión ordinaria N° 605 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C51-15.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de diciembre de 2014, doña Lilian Aracely Araneda Escobar solicita al Servicio de Salud Concepción, "copia de todos los protocolos vigentes aplicables a los diversos servicios de urgencia de la red asistencial dependiente del Servicio de Salud de Concepción, que establezcan el procedimiento a seguir por los móviles de urgencia para la atención y traslado de personas lesionadas en accidentes de tránsito, desde el año 2009 al 2014".
2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 08 de enero de 2015, doña Lilian Aracely Araneda Escobar deduce amparo a su derecho de acceso a la...
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