Causa nº 3548/2012 (Apelación). Resolución nº 58127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 3548/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 20625-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de julio de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a septimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y ademas presente:
Que por la presente accion constitucional de proteccion de garantias Inmobiliaria Las Lilas de Pudahuel Ltda. impugna el informe desfavorable de la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo respecto a su solicitud de "cambio de uso del suelo" del Lote T3, senalando que es duena de este y otros predios, todos ubicados en la comuna de Pudahuel, los que se encuentran emplazados en un sector calificado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago como zona rural.
Sin embargo, indica que el articulo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de modo excepcional admite que se construyan edificaciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, o ajenas al destino definido en dichas zonas, por lo que funda su recurso en el hecho de haberse resuelto favorablemente cuatro requerimientos anteriores que versaban, respectivamente, sobre parte del predio rural denominado A-2, los Lotes E3 y E4, el Lote E2A y el Lote T2, todos procedentes de la misma subdivision que origino el terreno materia de autos.
Empero, como se ha indicado, la peticion de cambio de uso del suelo para el Lote T3 fue desatendida, acusando la recurrente un actuar ilegal y/o arbitrario por parte de la recurrida al aplicar distintos criterios ante una misma situacion en que existe identica regulacion y, asimismo, incurre en una arbitrariedad al no haber motivo que pueda fundamentar razonablemente su negativa.
Que la recurrida argumenta en su informe, a fojas 42, que la hipotesis del aludido articulo 55 es excepcional, en cuanto herramienta que permitiria autorizar construcciones fuera de los limites urbanos establecidos en el instrumento de planificacion territorial y entrega atribuciones legales a las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos nucleos urbanos al margen de la planificacion urbana regional. En todo caso, sostiene, los informes emitidos por la Secretaria respectiva se formulan caso a caso.
Que de acuerdo al documento allegado a fojas 25, consistente en el Ord. Nº 4507 de 27 de...
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