Life sciences - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455651

Life sciences

AutorJuan Francisco Reyes
Páginas54-55
Life
sciences
Pioneros en Neuroderechos
Juan Francisco Reyes
Un grupo de senadores ha buscado regular a
nivel constitucional y legal, respectivamente, la
protección de los “neuroderechos”. La reforma
constitucional ya ha sido aprobada en el
Congreso, encontrándose pendiente su
promulgación, convirtiéndonos de esa forma
en el primer país que tendrá una ley de esta
naturaleza.
¿Qué son los neuroderechos?
Conforme a la definición por el proyecto de
ley (en adelante, el “Proyecto de Ley”), los
neuroderechos se definen como: “nuevos
derechos humanos que protegen la privacidad e
integridad mental y psíquica, tanto consciente
como inconsciente, de las personas del uso
abusivo de neurotecnologías.”
Así, estos nuevos derechos consistirían
esencialmente en: (i) Derecho a la privacidad
mental (los datos cerebrales de las personas);
(ii) Derecho a la identidad y autonomía
personal; (iii) Derecho al libre albedrío y a la
autodeterminación; (iv) Derecho al acceso
equitativo a la aumentación cognitiva (para
evitar producir inequidades); y, (v) Derecho a la
protección de sesgos de algoritmos o
procesos automatizados de toma de
decisiones
A su vez, el mismo texto define
“neurotecnologías” como: “el conjunto de
dispositivos, métodos o instrumentos no
farmacológicos que permiten una conexión
directa o indirecta con el sistema nervioso”
El Proyecto de Ley, en suma, tiene dos
propósitos: (i) regular a nivel legal la protección
de los neuroderechos contra el uso abusivo de
neurotecnologías; e, (ii) incorporar una nueva
categoría de datos personales sensibles,
denominados datos neuronales.
¿Es necesaria esta regulación?
Es cuestionable que el articulado
constitucional vigente hubiere requerido de
una reforma constitucional como la propuesta.
jfreyes@scr.cl
La identificación de dicha necesidad sugiere que
tales derechos actualmente no están
comprendidos dentro de la garantía a la
integridad física y psíquica, lo que a priori no
parece razonable. A nivel de regulación legal, no
hay nada nuevo salvo especificaciones de
derechos preexistentes como el derecho a la
privacidad o el derecho a la integridad física y
psíquica. Respecto del “acceso equitativo a
aumentación cognitiva”, más allá de ser
mayormente especulativo hoy en día tiene el
potencial de generar distorsiones a nivel de
mercado y de costos mientras redunde en
necesidad de ofrecer estas prestaciones si ya
existen en el sistema público de salud. Respecto
de los neurodatos, parece, por lo menos, difícil
ver su justificación en cuanto nueva categoría de
datos, salvo en cuanto a la calificación inequívoca
del mismo como de “dato sensible”, si bien
pudiera haberse entendido como tal sin
necesidad de especificación normativa.

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