Sobre la licitud penal de la producción, venta, distribución y explotación de máquinas electrónicas de diversión y esparcimiento que ofrecen premios en dinero - Tercera parte - Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 1005442460

Sobre la licitud penal de la producción, venta, distribución y explotación de máquinas electrónicas de diversión y esparcimiento que ofrecen premios en dinero

Páginas137-146
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DERECHO PENAL ECONÓMICO. ESCRITOS DIVERSOS
SOBRE LA LICITUD PENAL DE LA PRODUCCIÓN,
VENTA, DISTRIBUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE DIVERSIÓN Y
ESPARCIMIENTO QUE OFRECEN PREMIOS EN
DINERO
1. El concepto de juego. Su clasificación general entre juegos ilícitos y juegos
lícitos
Según Del Río, “en Chile, el juego ha sid o pr ohibido, en principio, desde
antiguo, las leyes españolas -Novísima Recopilación- lo sancionaron con multas y
destierro; Supremos Decretos de 1812, 1819 y 1847 reiteraro n d icha pr ohibición;
pero, impotente la ley para r eprimirlo dentro de las casas privadas, campo que no
podía invadir en forma eficiente la investiga ción, sin caer en otros inconvenien tes,
el Código Penal se limitó a castigar a las personas nombradas con relación a l as
casa de juego, y a los que a ellas concurran, dejando sin sanción el j uego que no se
realiza en las casa mencionadas” 1.
Luego, como se afirma en la cita trans crita, la ley chilena no castiga penalmente
el juego en sí, sino el de ciertas características (“de suerte, envite o azar”), practicado
en determin ados lugares (“casas de juego”).
Sin embargo, el Código penal no define qué habremos de entender por cada
uno de dichos conceptos, por lo que corresponde recurrir a las regla s generales de
interpretación para determinar su sentido y alcance.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, a falta de
definición legal, debemos entender las palabras en su sentido natural y obvio. Y ese
sentido, objetivamente, es el que nos da el Diccionario. Allí se define como juego la
“acción y efecto de jugar por entretenimiento”, y el “ejercicio recreativo o de compe-
tición sometido a reglas, y en el cual se gana o se pierde”, lo que se ejemplifica con
el “juego de naipes, de ajedrez, de billar, de pelota”. Lo anterior nos lleva a aceptar
esta segunda acepción como punto de partida de nuestra investigación, atendido el
hecho de que, precisamente es en la eventualidad de ganar o perder donde radica la
principal diferencia entre los simples juegos de entretenimiento y aquellos a los
cuales puede asociarse el pago de una cantidad para el jugador que resulte g anador.
La definición anterior es concordante con la de la doctrina civil má s autoriza-
da, para la cual el juego es “todo lo que se hace entre dos o más personas para di vertirse
1DEL RÍO I II (19 35), p. 235.

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