Libro V. Prestaciones médicas - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793281

Libro V. Prestaciones médicas

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas285-310
285
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
10. Instrucciones generales
a Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en
estos proyectos en los ítems 21110 “Provisiones” y 42050 “Prestaciones preventivas
de riesgos” del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según
corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas Explicativas
respectivas, es decir, en las Notas N°33 “PROVISIONES, RETENCIONES,
OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS” y en la N°49 “PRESTACIONES
PREVENTIVAS DE RIESGOS”.
b El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto ejecutado de estos
proyectos en el “Informe Financiero Mensual” en el ítem Gasto en Prevención -
estudios e investigaciones.
c El Instituto de Seguridad Laboral deberá informar el gasto ejecutado de estos
proyectos a través del “Informe de Gastos” con una periodicidad anual.
d Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o
contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por
causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para
participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo
organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les
pudieran corresponder.
e Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación
escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar
disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia
de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas
y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia
de Seguridad Social por un plazo de tres años desde el cierre del proyecto.
f Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas
encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
A. Alcance de las instrucciones impartidas
Las instrucciones contenidas en el presente libro serán aplicables a todos los
organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, entendiendo como
tales, las tres mutualidades de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral
y las empresas con administración delegada.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, en que las prestaciones médicas
las entrega necesariamente un tercero en convenio, no serán aplicables aquellas
instrucciones especí9cas sobre aspectos prácticos de la atención médica, sin perjuicio
que dicho Instituto pueda exigir el cumplimiento de las mismas a sus prestadores
en convenio.
286
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
B. Prestaciones médicas de la Ley N°16.744
1. Denición de prestaciones médicas
Las prestaciones médicas corresponden a la ejecución de acciones de salud que
persiguen como resultado nal conrmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y
realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.
El artículo 29 de la Ley N°16.744, establece que la víctima de un accidente del
trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las
prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
Respecto de esta materia, cabe precisar que las prestaciones médicas que cubre
el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
comprenden además de las actividades propiamente asistenciales (atención médica,
quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos
y rehabilitación), la reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier
otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
2. Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes
Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del Seguro de la
Ley N°16.744, los trabajadores independientes, tanto obligados como voluntarios,
deben cumplir los requisitos señalados en la Letra E, Título II, del Libro VI.
Es obligación de los organismos administradores, vericar el cumplimiento de
dichos requisitos, conforme a las instrucciones contenidas en la Letra A, Título I,
Libro III.
3. Pertinencia de las prestaciones médicas en el contexto de la calicación del origen
del accidente o enfermedad
Los tratamientos otorgados durante el proceso de cali9cación del origen de la
afección, deberán ser indicados con el objetivo de tratar los síntomas incapacitantes,
evitando procedimientos invasivos, a menos que la gravedad y urgencia del caso así
lo requiera.
Así, por ejemplo, las cirugías de carácter electivo, es decir aquellas cuya dilación
no implique un detrimento en la posibilidad de recuperación del trabajador, deberán
ser suspendidas mientras no se determine el origen laboral del cuadro clínico.
En caso que el accidente o enfermedad sea calicado como de origen común, el
organismo administrador deberá solicitar el reembolso de las prestaciones otorgadas,
a través del procedimiento dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, o aquél
establecido para los casos no regulados por el artículo 77 bis, según corresponda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR