El libro de remuneraciones electrónico - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 939516621

El libro de remuneraciones electrónico

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas177-185
177
EL CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
1.- ¿Qué es el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)?
El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta
a disposición de los empleadores en el Portal Mi DT, que permite a los empleadores
registrar los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores,
estandarizada y mensualmente, con carácter de equivalente electrónico a la obligación
del artículo 62 del Código del Trabajo.
2.- ¿El Libro de Remuneraciones Electrónico tiene que ser timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos?
El Libro de Remuneraciones Electrónico sustituye la obligación de timbraje ante el
Servicio de Impuestos Internos, la que sin embargo se mantiene respecto del registro
llevado en papel, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 29, de 09.03.2021
del SII.
3.- ¿A partir de qué fecha el libro de remuneraciones electrónico será obligatorio
para los empleadores el envío al REL?
A contar del 8 de junio de 2023, fecha de la publicación en el Diario Ocial del Decreto
N°14, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será obligatorio el registro y envío
del Libro de Remuneraciones Electrónico a través del REL (Registro Electrónico
Laboral) de la Dirección del Trabajo.
4.- ¿Cuándo se puede adoptar la declaración de remuneraciones en el LRE?
Tal como señala el dictamen 877/6 del 10/03/2021, durante la etapa de incorporación
voluntaria al LRE ésta se puede realizar durante cualquier mes del año. Ahora bien,
cualquiera que sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE
éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos
y cada uno de los meses del año calendario correspondiente al de su incorporación.
1.- Tratándose de las remuneraciones pagadas en el mes de marzo de 2021 los
empleadores podrán efectuar el registro de dicha información hasta el 15 de abril
del mismo año.
2.- En el mismo supuesto de la letra anterior, esto es, quienes se incorporen al registro
electrónico y declaren las remuneraciones pagadas correspondientes a marzo de
2021 (obligación que vence el 15 de abril), podrán efectuar la declaración de las
remuneraciones pagadas en los meses de enero y febrero del mismo año hasta
el 15 de julio de 2021 (dicha exibilidad se extiende también a los empleadores
que se incorporen al LRE entre los meses de abril a junio del 2021).

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