Libro IV. Prestaciones preventivas - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793280

Libro IV. Prestaciones preventivas

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas193-285
193
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes del caso
deberán ser remitidos a la respectiva COMPIN o a la mutualidad de empleadores
de la Ley Nº16.744 que corresponda para que, dentro de la esfera de sus
competencias, conforme al artículo 58 de la Ley Nº16.744, asignen al inválido el
grado de pérdida de capacidad de ganancia que corresponda, ciñéndose para dicho
efecto a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. Nº109, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. En contra de lo resuelto por esas entidades, se podrá
reclamar y/o apelar ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social,
conforme al artículo 77 de la Ley N°16.744.
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras
A. Obligaciones de prevención
La entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los
riesgos laborales, según ,uye de las siguientes disposiciones.
Los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador
estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger e5cazmente
la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210
de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y
mantener medidas de higiene y seguridad.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº16.744, las
entidades empleadoras deben desarrollar un rol activo en la prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras
obligaciones: implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo
que les prescriban los organismos administradores de la ley antes citada, atendida
la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo; contar, cuando
proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de
Higiene y Seguridad; adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que
éstos les indiquen, y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
En el mismo orden, el artículo 3° del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud,
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
establece que “la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo
las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la
salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes
directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.
Conforme a lo expuesto, la asesoría en prevención de los riegos laborales y
la asistencia técnica que los organismos administradores otorgan a sus entidades
empleadoras adheridas o a5liadas, no reemplaza a éstas en el cumplimiento de las
obligaciones que el artículo 184 del Código del Trabajo les impone.
194
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Los trabajadores independientes, por su parte, deben implementar todas las medidas
de higiene y seguridad en el trabajo que les recomiende o prescriba su organismo
administrador o las respectivas entidades scalizadoras.
En el evento que los trabajadores independientes no implementen las medidas
que le fueren prescritas, su org anismo administrador podrá sancionarlos con:
• La multa establecida en el artículo 80 de la Ley N°16.744, y
• Los recargos por incumplimiento de las medidas de prevención, en la cotización
adicional que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos competentes.
Cuando el trabajador independiente deba realizar labores en dependencias de alguna
entidad empleadora podrá requerir a ésta información de los agentes de riesgo a
los que estará expuesto y de las medidas preventivas que requiera adoptar para
controlarlos.
De acuerdo con la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador independiente,
los organismos administradores deberán realizar actividades de prevención mediante
la difusión masiva de los riesgos laborales y de las medidas preventivas en base a
las actividades económicas informadas por estos trabajadores.
Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica en prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores
independientes, cuando éstos la requieran.
B. Departamentos de Prevención de Riesgos
1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención
de Riesgos Profesionales
El artículo 66 de la Ley Nº16.744 establece que será obligatoria la existencia de un
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales en las empresas mineras, comerciales e industriales con más de 100
trabajadores.
E l D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la
constitución y funcionamiento de dichos Departamentos, los que deberán ser
dirigidos por un experto en prevención de riesgos, cuyo tiempo de atención y
categoría (profesional o técnica), se encuentran regulados en sus artículos 10 y 11.
195
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen
de subcontratación
El artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, establece que los empleadores que contraten
o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios
de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y velar por la constitución
y funcionamiento, entre otros, de un Departamento de Prevención de Riesgos para
tales faenas.
Los requisitos para la constitución y funcionamiento de este Departamento se
establecen en el D.S. Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, el artículo 26 del citado decreto, dispone que la empresa principal
deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento
este departamento, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra,
faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia
y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, siempre que se trate de
actividades mineras, industriales y comerciales.
Ahora bien, el citado D.S. N°76, distingue dos situaciones respecto de la constitución
y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:
a Empresa principal debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales
En este caso, el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales que ya
se encuentre constituido y en funcionamiento en la empresa principal, además de
las funciones que le son propias, de acuerdo con el artículo 8º del D.S. Nº40, debe
asumir las establecidas en el artículo 31 del señalado D.S. Nº76.
Así, en el caso de una empresa principal con más de una obra, faena o servicios
propios de su giro, su Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá
cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento de Prevención de
Riesgos de Faena en donde corresponda.
Dicho Departamento deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de
categoría profesional, contratado a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30 del D.S. Nº76. Asimismo, en cada obra, faena o servicio propios
de su giro, en que se cumpla la condición de número total de trabajadores y tiempo
de permanencia señalada en el párrafo precedente, la empresa principal deberá contar
con los medios y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le
establecen en el artículo 8° del D.S. N°40 y en el artículo 31 del D.S. Nº76, para
garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena.
Contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra,
faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención
de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR