Libro II. Afiliación y cotizaciones - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793277

Libro II. Afiliación y cotizaciones

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas26-115
26
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO I. Aliación y cambio de organismo administrador
A. Adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras
La a/liación de un trabajador dependiente, hecha en una entidad previsional, esto
es, a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o al Instituto de Previsión
Social (IPS), para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha por
el ministerio de la ley para este seguro en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje, se encuentre adherida a alguna
mutualidad.
1. Adhesión de entidades empleadoras a mutualidades de empleadores
a La adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad, constituye un acto
formal. Debe existir una solicitud de adhesión, la que deberá contener, al menos,
los siguientes datos de la solicitante:
i Nombre o Razón Social y Nombre de Fantasía, según corresponda;
ii RUT;
iii Precisar si se trata de un trabajador independiente y si cumple con los requisitos
habilitantes para estar protegido por este Seguro Social, cuando corresponda;
iv Individualización del Representante Legal, cuando corresponda;
v Domicilio, tratándose de entidades empleadoras con distintas sucursales deberá
consignarse el correspondiente a la Casa Matriz - Teléfono - Email;
vi Declaración de Actividad Principal, entendiéndose por tal la que ocupe mayor
número de trabajadores;
vii Código de Actividad Económica -CIIU.CL -2007 norma chilena de clasi/cación
económica asociado a la actividad principal;
viii Número de trabajadores totales y el desglose según las diferentes actividades
- incluyendo la principal- que se desarrollan en la entidad empleadora, cuando
corresponda;
ix Identicación del organismo administrador de origen y tasa de cotización vigente,
cuando corresponda, y
x Tratándose de sociedades, indicar si hay socios cubiertos por la Ley Nº16.744.
27
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
b La solicitud de adhesión deberá ser /rmada por la persona natural o el gerente,
administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por
el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público y,
debe ser acompañada de los siguientes antecedentes, según corresponda:
i Copia de registro del inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
ii Tratándose de una sociedad, copia de la escritura de su constitución, de sus
modi/caciones posteriores y de las respectivas inscripciones en el Conservador
de Bienes Raíces, Registro de Comercio y las publicaciones de los extractos.
iii Carta renuncia a la mutualidad de origen.
iv Individualización de la casa matriz y de las sucursales, tanto locales como
regionales, precisando: domicilio, actividad(es) económica(s) asociada(s) a cada
sucursal y número de trabajadores de cada una de ellas.
v Copia de la resolución vigente, que jó su tasa de cotización adicional.
vi Nómina de trabajadores, con sus respectivas remuneraciones, correspondiente
al mes en que se presenta la solicitud de adhesión o copia de las planillas
nominadas del mes anterior.
vii Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas asociaciones de
funcionarios y la aprobación del ministro respectivo, tratándose de entidades
empleadoras del sector público.
c La solicitud de adhesión deberá consignar:
i La obligación de la entidad empleadora de comunicar, dentro del mes en
que se haya producido, cualquier modicación de los datos y/o antecedentes
señalados;
ii La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales
en las planillas nominadas según el formato instruido por la Superintendencia;
iii La oportunidad y condiciones en que los socios quedan cubiertos por la Ley
N°16.744, cuando corresponda y,
iv Las condiciones y oportunidad en que la entidad empleadora podrá ser
excluida de los registros de la mutualidad.
La solicitud de adhesión junto con los antecedentes indicados anteriormente,
deberá ser remitida al área de prevención de la mutualidad, la que de/nirá la
necesidad de realizar una visita a terreno y evacuará un informe de la situación de
riesgo de la entidad empleadora.
28
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La solicitud de adhesión, acompañada del referido informe, deberá ser sometida a
la consideración del directorio de la mutualidad. En el evento de ser aprobada
la adhesión, se deberá comunicar el acuerdo respectivo por carta certi/cada a
la entidad empleadora, en un plazo no superior a 5 días hábiles. De rechazarse
la solicitud, se deberá comunicar dicha decisión por carta certicada a la entidad
empleadora.
Aprobada la solicitud de adhesión por el directorio, ésta surtirá efecto a partir del
día primero del mes siguiente del cual se hace efectiva la renuncia. Para el caso
de entidades empleadoras que no provengan de otra mutualidad, la adhesión surtirá
efecto a contar del día primero del mes siguiente al de su aprobación por parte del
directorio.
Una vez aceptada la adhesión de la entidad empleadora, la referida solicitud, los
antecedentes y el informe, pasarán a formar parte de su historial, el que deberá estar
disponible frente a requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social.
d Denición de actividad principal
La actividad principal de una entidad empleadora, en la cual se desarrollan
pluralidad de actividades, labores o funciones, que deberían quedar comprendidas
en las diversas categorías establecidas en el D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, es aquella en la cual presten servicios el mayor número
de trabajadores.
La entidad empleadora deberá declarar todas las actividades, labores o funciones
que desarrolla, enunciándolas según su orden de importancia, determinado por el
número de trabajadores que se desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar,
además, cuál es su actividad principal e indicando el número de trabajadores que
se desempeña en cada una de esas actividades, labores o funciones.
El organismo administrador deberá exigir a cada entidad empleadora la presentación
de dicha declaración, junto a la solicitud de adhesión o al constatar el pago de
la primera cotización, según el organismo de que se trate, una mutualidad o el
Instituto de Seguridad Laboral. En el caso de entidades empleadoras que cotizan
en el referido Instituto dicha declaración deberá efectuarse ante Notario.
e Vericación de la actividad principal
Para veri/car la efectividad de la modi/cación de la actividad principal de una
entidad empleadora, el respectivo organismo administrador deberá realizar una
visita a terreno, a /n de constatar el número de trabajadores que se desempeñan
por actividad. Lo anterior, deberá efectuarlo dentro de los 30 días siguientes
al haber tomado conocimiento de dicha modicación.
El organismo administrador procederá a reclasi/car la actividad principal de la
entidad, a contar del 1º del mes siguiente de la fecha en que la entidad empleadora
informó la modi/cación, debiendo incorporarla en el historial de la entidad empleadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR