Libro I. Descripción general del seguro - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793275

Libro I. Descripción general del seguro

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas9-25
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COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales es un régimen previsional obligatorio que protege a todos los trabajadores
dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes a causa
o con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades profesionales. Éste se
encuentra contemplado en la Ley N°16.744 y sus reglamentos complementarios
(D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 54, de 1969; D.S.
40, de 1969, D.S. 67, de 1999; D.S. 76 de 2006, todos del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social).
Las personas naturales que, conforme a lo establecido en el artículo 92 J del D.L.
N°3.500, de 1980, se aClien voluntariamente al régimen de pensiones de capitalización
individual y las personas que coticen voluntariamente en el Instituto de Previsión Social,
no pueden incorporarse al Seguro de la Ley N°16.744, dado que, en ambos casos,
no ejercen una actividad como trabajador que les genere ingresos.
La administración del Seguro corresponde a los organismos administradores
(Instituto de Seguridad Laboral y Mutualidades de Empleadores) y a las empresas
con administración delegada.
Las prestaciones cubiertas por el Seguro son preventivas, médicas y económicas,
según corresponda, ante eventos de accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades
profesionales.
El Cnanciamiento del Seguro es principalmente en base a cotizaciones de cargo del
empleador y de los trabajadores independientes obligados y voluntarios, las que se
calculan como un porcentaje de la remuneración o renta imponible.
La regulación y Cscalización del citado Seguro son facultades de la Superintendencia
de Seguridad Social, las cuales ejerce a través de su Intendencia de Seguridad y
Salud en el Trabajo (ISESAT).
TÍTULO II. Principio de automaticidad de las prestaciones
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el trabajador quedará
automáticamente cubierto por el Seguro desde el primer día de vigencia de su relación
laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo.
Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una
enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral,
para que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones preventivas, médicas
y económicas del Seguro.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Conforme a este principio, el retraso de la entidad empleadora en el pago de las
cotizaciones no afecta el derecho del trabajador a las referidas prestaciones. De
igual modo, el señalado principio implica que no se puede condicionar la atención
médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o
la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT o DIEP, ni el otorgamiento de las
prestaciones económicas, a la presentación de una solicitud.
Este principio solo opera respecto de los trabajadores dependientes, puesto que
los trabajadores independientes, tanto obligados como voluntarios, deben cumplir
ciertos requisitos para tener derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas
A. Trabajadore dependientes
1. Trabajadores del sector privado
Estos trabajadores se encuentran cubiertos, cualesquiera que sean las labores que
ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza
de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluidos los
trabajadores de casa particular y los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
2. Trabajadores del sector público
a Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada;
b Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado;
c Los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado
a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L.
N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener
su aliación al régimen previsional de los Empleados Públicos;
d Los funcionarios de la Contraloría General de la República;
e Los funcionarios del Poder Judicial;
f Los funcionarios del Congreso Nacional, y
g Los parlamentarios aliados a un régimen previsional de pensiones.
3. Los dirigentes sindicales
Están también cubiertos los dirigentes sindicales por los accidentes que sufran a
causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, esto es, en tanto
medie un nexo de causalidad entre la dolencia causante de la incapacidad o muerte
y el desarrollo de las actividades que en su condición de dirigente gremial realice
la víctima, aun cuando el accidente ocurra fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

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