Libre competencia - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455615

Libre competencia

AutorSantiago Ried
Páginas56-57
Libre
competencia
La FNE saca (todas) las garras.
Santiago Ried
Desde hace años, pareciera que el foco más
importante de actividad de la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) habría estado en la
persecución de la colusión. Sin necesariamente
perder dicho foco, la FNE últimamente ha estado
muy activa en relación a otras infracciones,
conductas y fallas de mercado, dejándose en
evidencia que existen múltiples formas en que la
competencia en los mercados puede verse
afectada.
A modo de ejemplo, en los últimos días la FNE
presentó dos requerimientos al Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en que
busca sancionar la conducta de interlocking
(causas C-436-2021 y C-437-2021; a una de ellas
nos referimos en las novedades de esta edición).
Más allá de si se configura o no la figura en
dichos casos en particular, esta conducta,
consistente en que una persona ejerza el puesto
de director o ejecutivo principal
simultáneamente entre dos empresas
competidoras, puede generar efectos gravísimos
contra la competencia. Evidentemente, si una
persona está en el directorio o en la alta
administración de una empresa, accede a su
información confidencial y estratégica, por lo que
si actúa simultáneamente para dos empresas
competidoras, la tensión competitiva entre ellas
puede disminuir gravemente, o aún peor, podrían
facilitarse conductas colusorias.
Otra acción reciente de la FNE se refiere al
requerimiento que presentó en contra de la
Navimag Carga S.A. seguido ante el TDLC (causa
rol C-433-2021). En dicha causa, la FNE busca
sancionar a dicha empresa, dedicada al
transporte de carga entre Puerto Montt y
Chacabuco, por haber adquirido la única
embarcación que le hacía la competencia en
dicho tramo. Lo llamativo es que, en dicho caso,
no existía la obligación de someter dicha
adquisición al mecanismo de control de
operaciones de concentración, por cuanto no se
superaban los umbrales de venta. Sin perjuicio
de esto, la FNE estimó que la adquisición
afectaba la competencia al “monopolizar” dicha
ruta, por lo que lo estima contraria a la ley. Será
el TDLC quien tenga la última palabra.
Santiago.ried@dentons.com
En la misma línea, cabe resaltar la importancia de
los estudios de mercado que ha llevado adelante
la FNE. Estos comprenden un análisis largo y
detallado de un mercado para determinar los
problemas de competencia que pueden existir
en los mismos, y han dado pie a relevantes
discusiones sobre su regulación, y en algunos
casos han provocado que el Poder Ejecutivo
emprenda cambios normativos. A los estudios
pasados sobre el mercado de las Notarías y de
los medicamentos, entre otros, se sumó ahora el
de la industria del gas, ampliamente difundido y
discutido.
Los casos indicados, entre varios otros, dan
cuenta de que la FNE está ejerciendo sus
facultades en relación a una multiplicidad de
conductas y mercados. Cabe tomar nota de este
giro, y en ese sentido tener claridad de que los
posibles problemas a la competencia no se
limitan a la colusión.

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