Libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503715

Libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo.

Fecha12 Julio 1993
Fecha de registro12 Julio 1993
Número de Iniciativa1035-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.733 (Diario Oficial del 04/06/2001)
MateriaLIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LAS LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LAS LIBERTADES DE OPINION E INFORMACION Y EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.

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SANTIAGO, julio 8 de 1993










M E N S A J E Nº 118&8209;326/






Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL


PRESIDENTE

DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.



La plena vigencia de las libertades de opinión e información es requisito de la esencia de la democracia. La dignidad de la persona, piedra angular de su sistema de valores, el ejercicio de las competencias atribuidas al pueblo gobernado por el poder constituido, y el control por ése de los diversos órganos delegatarios de su soberanía, sólo son posibles merced a la garantía efectiva del ejercicio de dichas libertades.


De allí que, al legislador, en cumplimiento de su misión de servicio de la persona humana y de respeto y promoción de sus derechos esenciales, corresponda mejorar el estatuto de tales libertades, cada vez que el perfeccionamiento del Estado de Derecho Democrático así se lo demande.


En nuestro sistema jurídico, normas de rango constitucional configuran la arquitectura sustentante de las libertades de opinión e información &8209;Artículo 19 Nº 12&8209;. A su respecto, ha sido el propio constituyente, quien ha adoptado las decisiones cardinales, estableciendo de ese modo directrices, a las cuales debe someterse ineludiblemente quien legisla.


Así, optando por el sistema de la responsabilidad, ha repudiado rotundamente toda forma de censura previa a la emisión de opiniones e informaciones, efectuadas de cualquier forma y por cualquier medio.


Además, con el fin de cautelar la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación social, ha establecido el derecho de aclaración y rectificación, en beneficio de toda persona, natural o jurídica, ofendida o injustamente aludida.


Finalmente, con el propósito de regular las eventuales colisiones, que pudieren producirse entre las libertades de opinión e información, por una parte, y el derecho a la privacidad y a la honra de la persona y su familia, por la otra, ha impartido un claro mandato al legislador de sancionar la difamación cometida a través de un medio de comunicación social, sin que ello obste a decisiones legislativas anteriores y vigentes, atinentes a la protección del honor de las personas.


El proyecto que someto a vuestra consideración, representa la culminación de una línea de actividad normativa inaugurada por aquella iniciativa, que hoy es la Ley Nº 19.048, de 13 de Febrero de 1991, y por la que se introdujeran reformas puntuales a la Ley sobre Abusos de Publicidad, al Código de Justicia Militar y a la Ley Nº 18.015. Su elaboración es fruto del trabajo de una comisión mixta, integrada por expertos representantes de las organizaciones empresariales de medios de comunicación social, del Colegio de Periodistas, de las Escuelas de Periodismo de las Universidades de Chile y Católica de Chile, y del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El grueso del proyecto está inspirado en los consensos alcanzados en el seno de dicha comisión mixta. En aquellas materias, en las cuales se produjera dispersión de pareceres y se presentaran al Gobierno propuestas alternativas, ha procedido éste a construir soluciones propias, que receptan y capturan más adecuadamente, no sólo lo razonable y acertado de las alternativas ofrecidas, sino también las complejas realidades objeto de las nuevas regulaciones.


La presente iniciativa, conservando los avances logrados merced a la Ley Nº 19.048 ya aludida, persigue desarrollar, mejorando, el marco protectivo de las referidas libertades, sin preterir la debida consideración de aquellas situaciones, que representan un ejercicio abusivo o erróneo de las mismas.





El derecho del pueblo gobernado a la información, sin la cual el ejercicio de sus competencias sería simplemente ilusorio, nos induce al reconocimiento sin reservas de la función pública, que cumple la prensa en el concierto democrático. De allí que, profundizando decisiones legislativas anteriores, se planteen en esta iniciativa toda una gama de medidas y la entronización de ciertas instituciones, todas ellas ordenadas a la dignificación, facilitación y protección del ejercicio del periodismo, y que, por ende, redundarán en un acrecentamiento de la calidad del mensaje informativo y, con ello, en una mejoría de la forma, en que la prensa cumple su primordial y ya aludida función pública.


Con el fin de ordenar sistemáticamente la normativa aplicable al ejercicio de las referidas libertades, se pretende, además, refundir en un solo cuerpo un cúmulo de normas, especialmente de carácter penal, hoy dispersas en leyes diversas, lo que constituye a menudo fuente de complejos problemas de hermenéutica legal, que dificultan la concreción y real vigencia en este campo del principio de la igualdad ante la ley. En tal sentido, se ha procu&8209;

rado homogeneizar las sanciones previstas en el proyecto.


En lo que al sistema de responsabilidad penal se refiere, se propone limitar la responsabilidad objetiva hasta el director, uniformándose su aplicación a los diversos medios, superándose así la discriminación, que actualmente establece la Ley de Seguridad del Estado entre medios escritos, por una parte, y radiales o televisuales, por la otra.


En lo que respecta a la competencia absoluta de los tribunales llamados a conocer y fallar las causas relativas a delitos cometidos a través de un medio de comunicación social, con motivo y en razón del ejercicio de las libertades de opinión e información, se atribuye ella a los tribunales ordinarios, con la sola excepción de aquellas causas, que versen sobre delitos del Código de Justicia Militar, cometidos por militares, con motivo o en razón del ejercicio de las referidas libertades.


Se ha procurado simplificar al máximo los procedimientos administrativos, suprimiéndose la intervención de ciertos organismos gubernamentales, cuyas actuales funciones no la justifican ni aconsejan.


En lo que dice relación con los procedimientos judiciales, se ha optado por la flexibilidad y, dentro de los parámetros orientadores del principio del debido proceso, se han escogido los más simples, cada vez que ello ha sido posible, atendida la naturaleza del asunto, y los más complejos y perfectos, cuando la gravedad de las situaciones y la trascendencia de los intereses comprometidos así lo ha aconsejado.


Finalmente, todo un cuerpo de disposiciones transitorias regula los efectos y consecuencias de las decisiones propuestas en el cuerpo del proyecto, en todo aquello que dice relación con: la derogación de la Ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad; el ejercicio de la profesión periodística, por quienes a la fecha de su entrada en vigor no satisfagan los requisitos consignados en su artículo 3º; y las modificaciones de competencia absoluta, que se propugnan.




De la estructura del proyecto.



El proyecto consta de cinco Títulos y dos acápites, a saber:


&8209;Título I.&8209; relativo a disposiciones generales


&8209;Título II.&8209; relativo a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social

&8209;Título III.&8209; relativo a la regulación del derecho de aclaración y rectificación


&8209;Título IV.&8209; relativo a materias penales


&8209; Título V.&8209; relativo a la regulación de la responsabilidad criminal, y de la civil derivada de la comisión de delitos considerados en el proyecto, así como a las normas de procedimiento atinentes al conocimiento y fallo de las causas a ellos referidas


&8209; Acápite sobre Disposiciones Finales


&8209; Acápite sobre Disposiciones Transitorias








Relación descriptiva por capítulos y acápites.


Título I (artículos 1º al 11)


Este Título, en su norma de apertura, declara las libertades de opinión e información en los términos establecidos en la Carta del 80 y en tratados internacionales vigentes, que han sido ratificados por Chile.


Continúa con un glosario de definiciones necesarias a la determinación precisa de los derechos y deberes que establece, así como para la...

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