Libertad económica en nueva Constitución - 30 de Marzo de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 927323485

Libertad económica en nueva Constitución

Esta semana vencen los primeros plazos internos que se ha dado la Comisión Experta del proceso constituyente para acordar borradores iniciales en cada materia. A estas alturas, y entre otras inquietudes, surge una muy relevante: ¿Qué tratamiento constitucional se le dará a la libertad económica? ¿Existirá un derecho al emprendimiento libre, no sometido a condiciones, permisos e intervenciones estatales que lo entraben en su origen?El asunto parece meramente práctico, pero es de profundo contenido dogmático, con consecuencias determinantes para una sociedad moderna y vital. Hay dos formas de concebir el derecho a desarrollar actividades económicas. Una primera consiste en tratarlo como un privilegio cuyo titular primigenio es el Estado, y que este cede o presta a los particulares a modo de una suerte de concesión graciosa mediante actos autorizatorios, esencialmente discrecionales. Toda actividad económica se encuentra prohibida o suspendida mientras la autoridad no intervenga y se decida a autorizarla. Esta fue la filosofía imperante bajo la Constitución de 1925, época en que la economía se encontraba altamente trabada por la burocracia, dañando por décadas la creatividad y creación de valor. A modo de ejemplo, en la época, hasta los aumentos de capital en sociedades anónimas requerían ser autorizados por un decreto supremoPero hay una segunda manera de concebirlo, más acertada, moderna y democrática, que es exactamente la contraria: la persona humana tiene aquí un derecho original, por el solo hecho de ser tal, a desarrollarse en el plano económico y buscar una retribución. Así como con el resto de los derechos fundamentales o constitucionales, la realización misma de la persona se proyecta también a esta dimensión, no como un favor del Estado, sino como consecuencia de su dignidad...

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