Liberona - Véliz - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884335638

Liberona - Véliz

Número de registroCVE-2071712
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2071712 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2071712
NOTIFICACIÓN
11° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11882-2020, caratulado “Liberona/Véliz”,
por resolución de 20 de septiembre del año 2021, ha ordenado notificar por avisos en diario “El
Mercurio” y en Diario Oficial, la demanda, su proveído y demás resoluciones pertinentes a los
demandados don Luis Alberto Bausalto Madariaga C.I. 18.564.940-7, y don Hugo Antonio Véliz
Silva C.I. Con fecha de 7 de agosto del año 2020, doña Patricia del Carmen Liberona Salas,
domiciliada en Santa Amanda #867, comuna de Maipú, interpone demanda de Indemnización de
Perjuicios contra Luis Alberto Bausalto Madariaga, chofer y Hugo Antonio Véliz Silva, ignoro
profesión u oficio. Por sentencia condenatoria de fecha 6 de diciembre del año 2018, dictada por
el 3º Juzgado de Policía Local de Maipú en causa ROL: Nº 13.702-2017 condenando al
conductor don Luis Bausalto Madariaga por su responsabilidad infraccional. Consta que el daño
emergente a consecuencia de colisión por parte del demandado asciende a la suma de $1.482.800
(un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos pesos). De la misma manera, el daño por
depreciación se avalúa en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). En cuanto al reajuste
proporcional, esta parte solicita el monto de $3.482.800 (tres millones cuatrocientos ochenta y
dos mil ochocientos pesos), configurándose para tales efectos culpa infraccional. De este modo,
se demanda responsabilidad civil solidaria a don Hugo Antonio Véliz Silva, en su calidad de
propietario del vehículo que ocasionó dicha colisión. Los demandados deberán pagar
solidariamente los valores indicados más los intereses corrientes que se devenguen con costas.
Primer otrosí: documentos con citación; Segundo otrosí: solicita exhorto; Tercer Otrosí:
privilegio de pobreza; Cuarto otrosí: téngase presente; Quinto otrosí: Patrocinio y poder. El 11 de
agosto del 2020, se provee “A lo principal, por interpuesta demanda ordinaria de menor cuantía,
Traslado. Al primer otrosí, téngase por acompañado los documentos con apercibimiento legal. Al
segundo otrosí, como de pide exhórtese al Juzgado competente de Casa Blanca, a fin de notificar
al ejecutado de la demanda y proveído. Al tercer, cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Con
fecha 14 de septiembre del año 2021, se presenta solicitud de notificación por avisos, en virtud
de que, se intentó notificar a demandados con fechas de 9 de septiembre del año 2020 en
domicilio Magallanes #488, Casa Blanca; 26 de mayo del año 2021 en domicilio de Doctor
Vildosola #47, Villa Santa Bárbara, Casa Blanca y 5 de abril del año 2021, en domicilio Roberto
Loyola #571, Casa Blanca. El día 20 de septiembre del año 2021, tribunal dicta resolución:
Atendido el mérito del proceso, como se pide, practíquese la notificación a los demandados Luis
Alberto Bausalto Madariaga y Hugo Antonio Véliz Silva, conforme al artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o
electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo
realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones
pertinentes.

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