Liberón Poncho Aracelys Mercedes - González Pereira Marcela Alejandra y otra - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941177842

Liberón Poncho Aracelys Mercedes - González Pereira Marcela Alejandra y otra

Número de registroCVE-2356232
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2356232 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2356232
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-879-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de tutela
laboral sobre vulneración de derechos fundamentales (artículo 19 N° 1 CPR). PRIMER
OTROSÍ: En subsidio, reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del
despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. ARACELYS MERCEDES LIBERÓN PONCHO, domicilio en Morandé
835, oficina 1009, Santiago, a S.S. digo: interpongo demanda contra MARCELA ALEJANDRA
GONZÁLEZ PEREIRA, domiciliada en Nuestra Señora del Rosario 1378, Vitacura, y contra
JOAN STEFAN PONCE VALENZUELA, domiciliado en Nuestra Señora del Rosario 1378,
Vitacura, según expongo: El 13 de abril de 2021 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para Marcela Alejandra González Pereira, sin escriturarse contrato
de trabajo, pero, cumpliendo siempre una jornada de trabajo, recibiendo órdenes en forma
constante por mi empleador y dependiendo de una remuneración fija. En fecha 10 de diciembre
de 2021, se escrituró contrato de trabajo pasando a tener carácter de indefinido, sin reconocerse
la verdadera fecha de ingreso, esto es, 13.04.2021. El 01 de noviembre de 2021, Joan Stefan
Ponce Valenzuela (nuera de la demandada y quien habita en el mismo domicilio) me
contrató para el cuidado de su niña de 10 meses quien es la nieta de la demandada Marcela
Alejandra González Pereira, todo con la anuencia de doña Marcela ya que en forma conjunta,
distribuyeron las tareas que realizaría como asesora del hogar y a su vez como niñera de Fiorella,
hija de la demandada Joan Ponce, ofreciéndome por tal actividad, la suma mensual de $170.000
pesos. Fui contratada en calidad de Asesora del Hogar, realizando dicha labor para la demandada
en su domicilio, el cual, inicialmente estaba ubicado en Querétaro 1795, Vitacura, desde abril de
2021 hasta noviembre 2021. Posteriormente, nos trasladamos hasta Nuestra Señora del Rosario
1378, Vitacura (desde diciembre 2021 hasta el 17 marzo 2023). Mis funciones se dividían entre
labores propias del hogar y el cuidado de una niña de 10 meses, labores que se realizarían en días
específicos y que fueron acordadas entre las demandadas Marcela Alejandra González Pereira y
Joan Stefan Ponce Valenzuela, las cuales detallo a continuación: lunes, martes, jueves y viernes:
lavar losas (ollas, platos, servicios, vasos, tazas, sartenes), limpiar (4) habitaciones, ordenar
(vestir) camas (King y Super king, 1 plaza), limpiar (2) baños, aspirar (habitaciones y cocina),
trapear y encerar pisos, ordenar, doblar ropas, recibir encomiendas y correos. Del mismo modo
debía lavar refrigerador y botar los alimentos vencidos (1 vez a la semana). Sacar el contenedor
de basura y reciclajes (1 vez a la semana). Limpiar gabinetes de cocina a profundidad, cambios
de sábanas y toallas (lunes y jueves). Barrer vereda (1 vez a la semana) y planchar (1 vez a la
semana). De igual forma, debía limpiar la habitación/baño/vestier de doña Marcela y la parte de
arriba anexo de Joan Ponce el cual consta de 3 habitaciones, baño y living. Hago presente que,
cuando no podía culminar mis funciones (por exceso de labores) mi compañera Erika Hermoza,
continuaba con mis funciones por orden de la Sra. Marcela González. A partir de las 11:00 am
tenía la asignación de cuidar la niña Fiorella Luciana Bassi Ponce de (02) años, esto incluía
llevarla al parque o plaza todos los días, preparar comida, darle de comer a la 01:00 pm, bañarla,
dormirla (siesta) desde 2:30 pm hasta 03:30 pm, vestirla, peinarla, dar leche y cortar uñas (1 vez
a la semana), en este lapso que la niña se encontraba dormida la monitoreaba por pantalla ya que
en la habitación se encontraba una cámara, por orden de la Sra. MARCELA GONZALEZ y,
cuando estuviese despierta, exclusivamente tenía que estar al cuidado y dedicación de la niña
(quien reitero era su nieta). Hago presente que, hacía uso de mis 30 min de colación en el horario
de 2:30 pm a 3:00 pm, y luego debía retomar mis labores de aseo y limpieza que, según
instructivo realizado y esperar que llegara el padre o madre de la niña, JOAN PONCE y
RICARDO BASSI, para hacerle entrega de la niña y de todas las novedades en cuanto a su

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