Libero SpA 76.590.264-9 - 7 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870584718

Libero SpA 76.590.264-9

Fecha de publicación07 Julio 2021
Número de registroCVE-1973064
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.996
CVE 1973064 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.996 | Miércoles 7 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1973064
EXTRACTO
CATALINA MARIA CAROCA CASTILLO, chilena, soltera, abogado, Notario,
Conservador y Archivero Judicial Interino de la comuna de Mejillones, según Decreto
Económico 253-2020, otorgado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones de fecha 4 de
noviembre de 2020, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta notaria
bajo el número 841 con domicilio en Avenida Latorre número 520, CERTIFICA: Que por
escritura pública hoy ante mí, repertorio N° 318-2021, SABA ESTER GALINDO GACITÚA,
chilena, soltera, empresaria, C.I. Nº 15.900.593-3, con domicilio en calle Antonio Varas N°111,
Departamento N°101, Antofagasta, y don NICOLAS GERONIMO BRIBBO AMAS, chileno,
soltero, abogado, C.I. N° 16.438.208-7, con domicilio en Pasaje O’Higgins número sesenta y
siete, de la comuna de Mejillones, en representación de la sociedad LIBERO SpA, persona
jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.590.264-9, con domicilio en
Pasaje Jose Leniz N° 115, de la comuna de Mejillones, como únicos socios modificando la
Sociedad por acciones, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 1678, número 854 en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raices y Comercio de Antofagasta, correspondiente al año
2016, y publicado en el Diario Oficial N° 41.528 de fecha 8 de Agosto del año 2016.- La
modificación consiste: TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre
de fantasía corresponderán en forma conjunta o separada indistintamente a cualquiera de los
socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias
facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Director Ejecutivo, que podrá también utilizar
la denominación de “Gerente General”. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Si se produjere por
cualquier causa la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, deberá procederse a la renovación en
la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la sociedad y, en el intertanto, los
accionistas podrán nombrar un reemplazante. Si por cualquier causa no se celebrase en la época
establecida la Junta Ordinaria de Accionista llamada a efectuar la elección del Director
Ejecutivo, se entenderán prorrogadas las funciones y remuneraciones de aquel que se encuentre
en funciones, hasta que se le nombre un reemplazante y, en este caso, la Junta General de
Accionistas estará obligada a convocar, dentro del plazo de treinta días, una nueva Junta para que
haga el nombramiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Director Ejecutivo podrá delegar,
de acuerdo con las reglas generales del Derecho, en cualquier persona, para objetivos
especialmente determinados. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Director Ejecutivo
representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y estará investido de las más amplias
facultades de administración y disposición que no estén reservadas a las Juntas de Accionistas,
ya sea por Ley o por éstos Estatutos. Para el cumplimiento del objetivo social, el Director
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, sin que la enumeración que sigue sea
taxativa sino meramente ejemplar: a) Administrar los negocios de la sociedad con las más
amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones
concernientes a la administración de la sociedad y a la consecución de los fines sociales; b)
Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ya sea en Chile o en el Extranjero, para
lo cual tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley y los Estatutos no
establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, incluso para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales las leyes exijan poder especial, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la
representación que éste pueda delegar al Gerente de la Sociedad en conformidad a la ley; c)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de las Juntas de Accionistas. d) Presentar con
arreglo a la ley y demás normas aplicables, una memoria razonada acerca de la situación de la
sociedad en el último ejercicio, acompañada de un Balance General, del Estado de Ganancias y
Pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas y/o auditores
externos; y proponer a dicha Junta la distribución de los beneficios obtenidos en el giro de los
negocios sociales, si los hubiere. e) Proponer a la Junta de Accionista, durante el ejercicio y bajo

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