Causa nº 5204/2015 (Apelación). Resolución nº 107526 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Lamberto Cisternas R.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Número de registro | 5204-2015-107526 |
Número de expediente | 5204/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LG ELECTRONIC INC. CHILE LIMITADA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6498-2014 |
Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su motivo 6° que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que en la especie la conducta contravencional imputada mediante la resolución exenta N° 3214, de 7 de mayo de 2014, se hace consistir en “comercializar lavadoras, microondas y televisores sin contar con sus respectivos certificados de seguridad y eficiencia energética que los ampare, transgrediendo lo establecido en el artículo 3 N° 14 de la Ley N° 18.410 y los artículos 6 y 27 del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
Que la comercialización de productos eléctricos sin certificados de seguridad y eficiencia energética, es un incumplimiento del que resulta responsable la reclamante, aunque dicha falta de certificación obedezca al actuar de un tercero, toda vez que importa poner en riesgo la credibilidad del sistema de certificación de los artefactos eléctricos.
Que, por lo demás, es necesario tener en cuenta que dicha comercialización significó ingresar al mercado varios miles de televisores, lavadoras y microondas en esas condiciones irregulares – específicamente 6.544 unidades en materia de seguridad y 30.811 unidades en materia de eficiencia energética – lo que generó un evidente peligro de daño para las personas o sus cosas, antecedente al cual es menester agregar, especialmente, que se trata de artefactos de uso masivo y con presencia en la mayoría de los hogares y oficinas, que abarca, entre sus usuarios, un amplio espectro de personas, que comprende desde niños hasta adultos.
Que si bien del mérito de los antecedentes reunidos en autos no se desprende la existencia de una conducta susceptible de tildarse como dolosa de parte de la reclamante en la venta de los productos en referencia, no es menos cierto que el gran número de éstos – en total 37.355 unidades- ingresados al mercado sin sus respectivos certificados durante el transcurso de todo un año, denota una grave negligencia y descuido en relación a la seguridad en el uso de esta clase de bienes (artículo 15, inciso segundo, N° 5°).
Que por tratarse de un quebrantamiento grave, principalmente debido a la reiteración que revela, el número de electrodomésticos comercializados, la extensión de tiempo en que ocurrió (artículo 15, inciso segundo, N°...
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