Causa nº 5204/2015 (Apelación). Resolución nº 107526 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579318134

Causa nº 5204/2015 (Apelación). Resolución nº 107526 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Lamberto Cisternas R.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha28 Julio 2015
Número de registro5204-2015-107526
Número de expediente5204/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLG ELECTRONIC INC. CHILE LIMITADA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6498-2014

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su motivo 6° que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Que en la especie la conducta contravencional imputada mediante la resolución exenta N° 3214, de 7 de mayo de 2014, se hace consistir en “comercializar lavadoras, microondas y televisores sin contar con sus respectivos certificados de seguridad y eficiencia energética que los ampare, transgrediendo lo establecido en el artículo 314 de la Ley N° 18.410 y los artículos 6 y 27 del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Segundo

Que la comercialización de productos eléctricos sin certificados de seguridad y eficiencia energética, es un incumplimiento del que resulta responsable la reclamante, aunque dicha falta de certificación obedezca al actuar de un tercero, toda vez que importa poner en riesgo la credibilidad del sistema de certificación de los artefactos eléctricos.

Tercero

Que, por lo demás, es necesario tener en cuenta que dicha comercialización significó ingresar al mercado varios miles de televisores, lavadoras y microondas en esas condiciones irregulares – específicamente 6.544 unidades en materia de seguridad y 30.811 unidades en materia de eficiencia energética – lo que generó un evidente peligro de daño para las personas o sus cosas, antecedente al cual es menester agregar, especialmente, que se trata de artefactos de uso masivo y con presencia en la mayoría de los hogares y oficinas, que abarca, entre sus usuarios, un amplio espectro de personas, que comprende desde niños hasta adultos.

Cuarto

Que si bien del mérito de los antecedentes reunidos en autos no se desprende la existencia de una conducta susceptible de tildarse como dolosa de parte de la reclamante en la venta de los productos en referencia, no es menos cierto que el gran número de éstos – en total 37.355 unidades- ingresados al mercado sin sus respectivos certificados durante el transcurso de todo un año, denota una grave negligencia y descuido en relación a la seguridad en el uso de esta clase de bienes (artículo 15, inciso segundo, N° 5°).

Quinto

Que por tratarse de un quebrantamiento grave, principalmente debido a la reiteración que revela, el número de electrodomésticos comercializados, la extensión de tiempo en que ocurrió (artículo 15, inciso segundo, N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR