Causa nº 3487/2003 (Casación). Resolución nº 3487-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2004
Juez | José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C.. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | de fallo |
Fecha | 16 Agosto 2004 |
Número de registro | rec34872003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | LEYTON GODOY JULIA DEL CARMEN CON RAMIREZ GONZALEZ PEDRO E. |
Número de expediente | 3487-2003 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
S;Santiago, dieciséis de agosto de dos mil cuatro.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 112-01, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados L.G., J. delC. con S.M., M.L., por sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda declarándose injustificado el despido que afectó a la actora y se condenó, en consecuencia, a la demandada a pagar $300.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $420.000 a título de indemnización compensatoria por dos periodos de feriado legal, cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, 1 de marzo de 1.979 al 16 de diciembre de 2.000, sin costas, desestimándose lo demandado en cuanto a la indemnización por años de servicios.
Se alzó la parte demandada, adhiriéndose al recurso de apelación la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diez de julio de dos mil tres, la confirmó con declaración de que se reduce a $300.000 la suma que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de compensación de feriado y que el periodo durante el cual la demandada deberá enterar a la actora sus cotizaciones previsionales corresponde al lapso comprendido entre el 1 de julio de 1.998 y el 15 de diciembre de 2.000.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 7º, 67 y siguientes, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, en un primer aspecto, que de acuerdo a las normas que regulan el feriado legal, le corresponde por cada año trabajado 15 días hábiles y, en la especie, los sentenciadores al otorgar la compensac ión de los dos periodos reconocidos, la privan de la suma de $120.000, porque de la normativa aplicable resulta que los 15 días hábiles se transforman, anualmente, en 21 días. Expone que por tal razón la sentencia de primer grado otorgó 42 días regulando su monto en la suma de $420.000.
En un segundo capítulo, expresa que se vulnera la norma del artículo 7º del Estatuto Laboral, al rebajar a dos años lo obligación de la demandada de enterar las imposiciones previsionales, cuando, a su juicio, está probado que la relación laboral se extendió desde el 1 de marzo de 1.979 hasta el 15 de diciembre de 2.000.
Como último capítulo de su recurso, alega como error de derecho la infracción a las reglas de la sana...
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