Oficio nº 052710 de 17 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 16.395, 16.744 y 20.255, D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507402

Oficio nº 052710 de 17 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 16.395, 16.744 y 20.255, D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted ha expuesto que es beneficiario de una pensión anticipada de vejez desde el año 2003, que asciende a un valor aproximado de $200.000, de la cual le descuentan el 7% para salud, dado que se encuentra cubierto por un plan de salud familiar en una Isapre. Agrega que es un profesional independiente y que está "boleteando" en forma continua desde hace unos tres años.


    Con el objeto de aclarar el motivo de su presentación, un fiscalizador de este Servicio se contactó con usted el día 3 de agosto del año en curso, ocasión en que manifestó que su consulta es relativa a lo que tendría que hacer para ser beneficiario de un subsidio por incapacidad laboral superior al que actualmente tiene derecho y dado que ahora tiene asegurada su salud, con el plan de su Isapre, si podría cotizar sólo para A.F.P. y eximirse de cotizar nuevamente para salud.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, si usted efectúa cotizaciones para pensiones y salud como trabajador independiente, podría presentar licencia médica por enfermedad o accidente de origen común y generar el derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral si cumple determinados requisitos.


    En efecto, de acuerdo al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:


    a) Contar con una licencia médica autorizada;

    b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia;

    c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia; y

    d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.


    Respecto del cálculo del subsidio por incapacidad laboral por accidente o enfermedad de origen común que sufra, cabe señalar que este Servicio por la Circular N°1979 de 2002, indicó que deberán considerarse las rentas mensuales imponibles, subsidios o ambos por los que hayan cotizado y con...

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