Oficio nº 59317 de 10 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 749088525

Oficio nº 59317 de 10 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por la presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que esa mutualidad le ha otorgado por el período de 15 días que discurren entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 2018, con motivo del infortunio laboral en el trayecto que le acaeció en la primera de las fechas señaladas, por cuanto, a su juicio, para la determinación de estos beneficios -atendido que su contrato de trabajo se encontraba suspendido por huelga legal, no estando obligada a prestar sus servicios y su empleador a pagarle las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato, ni las cotizaciones legales correspondientes-, deberían haberse considerado los tres meses más próximos anteriores a la referida huelga legal y no los meses durante los cuales se suspendió la prestación de sus servicios por la ocurrencia de dicho evento, más los días entre el término de la huelga legal y la ocurrencia de su siniestro temporal.

  2. - Sobre el particular, luego de analizar los antecedentes proporcionados tanto por la propia trabajadora como por esa Mutualidad, y después de revisar el detalle del cálculo de estas prestaciones, este Organismo ha comprobado que este último resulta incorrecto, según los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad.

    En efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el cálculo de los beneficios que se analizan, y como la orden de reposo se inicia el 31 de agosto del año en curso, deben considerarse las remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los tres meses de mayo, junio y julio de 2018.

    Ahora bien, según se verifica en la documentación de que se dispuso en esta ocasión, y como tanto la recurrente como esa Entidad Mutual reconocen que durante el período 8 de junio al 9 de agosto del presente año, la primera estuvo en huelga legal y su empleadora, no le pagó sus remuneraciones ni le enteró sus cotizaciones, esa mutualidad para configurar los subsidios que le concedió, utilizó en mayo de 2018 una remuneración imponible de $524.179 mensuales por 30 días trabajados; en junio del mismo año una remuneración imponible de $122.309 por 7 días trabajados, y por julio del mismo año, al registrar 0 días trabajados, no computó monto alguno por remuneración, pero lo considera para obtener el sueldo base...

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