Oficio nº 46554 de 20 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395, 18.833 y 21.040.) - Doctrina Administrativa - VLEX 739748677

Oficio nº 46554 de 20 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395, 18.833 y 21.040.)

  1. - Mediante las cartas citadas en antecedentes las Cajas de Compensación de Asignación Familiar "A" y "B", han solicitado a esta Superintendencia emitir un pronuncimiento respecto de la situación de las Corporaciones Municipales de Educación y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) afiliados a alguna C.C.A.F. que por aplicación de lo dispuesto en la Ley N°21.040 - que crea el Sistema de Educación Pública- hubieren sido traspasadas a un Servicio Local de Educación Pública. A través de sus presentaciones, las referidas Cajas de Compensación han manifestado su postura en cuanto a los efectos, en materia de afiliación, del traspaso precedentemente aludido. En tal sentido, la C.C.A.F. "A" sostiene que en tales casos debe operar una desafiliación automática de la respectiva Caja de Compensación de manera que cada Servicio Local de Educación, en su calidad de entidad empleadora, lleve a cabo un proceso de afiliación que involucre a todos los establecimientos educacionales de su dependencia.

    A su turno, la Caja de Compensación "B" plantea que la Ley N°21.040 no previó los efectos que la nueva normativa produciría en la materia en comento, motivo por el cual no cabe sino entender que el traspaso de corporaciones municipales de educación y DAEM a una nueva entidad empleadora cual es el respectivo Servicio Local de Educación Pública, el que no se encuentra afiliado a ninguna Caja de Compensación, implicará que este nuevo empleador deba llevar a cabo un proceso para tales efectos. En tal sentido, sugiere que esta Superintendencia instruya a los Servicios Locales de Educación en orden a que realicen procesos de consulta sobre la afiliación a una C.C.A.F. dentro del plazo de dos meses si el Servicio no se hubiere afiliado todavía a alguna de dichas entidades o dentro del sexto mes siguiente a aquel en que se hubiere producido la afiliación, si en el proceso de afiliación de un Servicio Local a una Caja de Compensación hubiere participado una dotación inicial y menor de funcionarios asignada antes del traspaso. Lo anterior, según expone, para efectos de propiciar votaciones con mayor grado de representación, además de evitar dificultades en el acceso a las prestaciones legales que administran las C.C.A.F por parte de los trabajadores de las corporaciones y DAEM traspasados. En el mismo orden de ideas, la Caja de Compensación "B" sugiere establecer que durante el lapso de máximo dos meses en que un Servicio Local de Educación...

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