Oficio nº 45194 de 6 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 738588849

Oficio nº 45194 de 6 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando el pago del subsidio por incapacidad laboral por parte de la Mutualidad, correspondiente al reposo otorgado por la psiquiatra, quien en control de 16 de junio de 2018, decide darle nuevamente reposo laboral por considerar que psicológicamente no estaba en condiciones de trabajar.

    Expone que es paciente de esa Mutualidad desde el año 2013, fecha del accidente laboral casi fatal que sufrió y que ha incluido múltiples operaciones, período durante el cual ha recibido tratamiento y pago de subsidios hasta marzo de 2018, mes en el cual se otorgó su alta laboral, por parte del traumatólogo. Se presentó a su trabajo pero su empleador al ver las condiciones físicas y psicológicas en que se presentó, otorgó el feriado legal acumulado hasta el 15 de junio de 2018.

    En virtud de lo anterior, solicita se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 16.744 y se pague el subsidio después de las 104 semanas o hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad informó que usted ingresó el 18 de noviembre de 2013, refiriendo que con dos días de antelación, manipulando tecle, éste cayó sobre su cara y tórax. Con fecha 13 de noviembre de 2015 usted cumplió el tope legal de 728 días de subsidios. Por lo anterior, la Mutualidad resolvió constituirle una pensión de invalidez total transitoria, atendido que aún no se encontraba en estado secuelar y se está generando el pago del beneficio.

    Agrega que, actualmente permanece en tratamiento médico por equipo multidisciplinario de salud mental, maxilofacial y otorrinolaringología. Fue operado de rinoseptoplastía el 31 de julio de 2018 e indicada su alta hospitalaria el 02 de agosto de 2018. Adjunta registro de controles futuros por las diferentes especialidades.

  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 16.744, el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad...

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