Oficio nº 09013 de 16 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744, 19.628 y 16.395.) - Doctrina Administrativa - VLEX 703443033

Oficio nº 09013 de 16 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744, 19.628 y 16.395.)

Un entidad empleadora se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando acerca del derecho que le asistiría para acceder a los resultados individuales sobre la evaluación médica final de aptitud de uso de respirador a trabajadores usuarios de dicho elemento de protección. Señala que la Mutualidad le informó, al efecto, que realiza la evaluación de uso de respirador en conjunto con la vigilancia médica por exposición, pero que por instrucciones de esta Superintendencia no pueden entregar los resultados individuales, sino agrupados. En base a lo anterior, el recurrente plantea las siguientes interrogantes: ¿Es posible actuar en casos de uno o más trabajadores no aptos para usar respirador, sin saber quiénes son?, ¿Se considera una evaluación final sobre aptitud médica para usar respirador como un resultado de examen de salud regulado por la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes?.


Al respecto, esta Superintendencia ha instruido para ambos casos, como proceder en la entrega de resultados, según el tipo de evaluación de salud que se realice al trabajador.


Sobre el particular, de la entrega de resultados de vigilancia de salud a la empresas de las evaluaciones , el Dictamen N°43630, de 22 de julio de 2016, señala que: "Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador, mediante Circular N° 3.012, de 2014, instruyó a los organismos administradores que informen los resultados de los exámenes practicados a los trabajadores en razón de la vigilancia epidemiológica, en forma agregada e innominada, dando las indicaciones para que la empresa realice las acciones para la prevención de las enfermedades profesionales que pudiesen presentarse".


Respecto de entregar información a la empresa de la evaluación ocupacional o de aptitud realizada a un trabajador, el Ordinario N°11152 de 20 de febrero de 2012, señala que: ".....Con todo, el artículo 184 del Código del Trabajo dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.En atención a lo anterior, recae en el empleador la obligación de informar a sus trabajadores acerca de los posibles riesgos que entrañen sus labores, para lo cual no es menester que tenga conocimiento de la información...

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