Oficio nº 41198 de 31 de Agosto de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 693091889

Oficio nº 41198 de 31 de Agosto de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744. D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad temporal que esa Comisión Médica le ha pagado derivados del infortunio laboral que le aconteció el 20 de julio de 2016, por cuanto estima, según se entiende, no registraría las liquidaciones de sueldos suficientes, por lo que sería errónea la base de cálculo utilizada en la determinación de estos beneficios, en la cual se considera en uno de los meses una liquidación de remuneración con sólo 3 días trabajados.


  2. - Sobre el particular, luego de analizar tanto los antecedentes que ha acompañado el trabajador a su presentación como los proporcionados por esa COMPIN al respecto, y después de revisar el detalle del cálculo del primero de los períodos pagados por 30 días que involucra del 20 de julio al 18 de agosto de 2016, este Organismo viene en objetar el monto de subsidio diario por $6.000,2 que esa Comisión Médica ha establecido en este caso, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta oportunidad.


    En efecto, de conformidad con los antecedentes de que se ha podido disponer, y si bien para la configuración de estas prestaciones resulta correcto, en la especie, el empleo de las remuneraciones netas de los meses de abril, mayo y junio del año pasado, por iniciarse la primera licencia médica el 20 de julio de 2016, atendido que aquí se trata de un siniestro de carácter laboral y que conforme a las liquidaciones de sueldos adjuntadas, el interesado...

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